La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Ya entró en vigor: el trabajador nocturno no puede hacer horas extraordinarias salvo algunas excepciones
Están incluidos en este grupo todos aquellos empleados que hagan al menos tres horas de su jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas.
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Desde la década de los 80, el Estatuto de los Trabajadores (ET) es el documento que regula los derechos y obligaciones básicos de todos los empleados por cuenta ajena (asalariados) en nuestro país. Toda norma aquí reflejada no puede ser nunca empeorada en los convenios colectivos o acuerdos con las empresas.
En un contexto como el actual, con un importante alza de los precios por los conflictos geopolíticos en el mundo, son muchos los trabajadores que tratan de mejorar sus condiciones retributivas para llevar más dinero a casa. Uno de estos recursos son las llamadas horas extraordinarias. Pero es importante saber que existen límites.
Concretamente, según el ET, los trabajadores nocturnos no tienen derecho a realizar estas horas, salvo en algunas excepciones. En Castilla y León, según el cruce de las métricas oficiales de la Encuesta de Población Activa (EPA) y los informes de salud y condiciones laborales, habría en torno a 100.000 personas asalariadas que se verían afectadas.
Qué dice el artículo 36.1
Todo ello está recogido en el artículo 36.1 del ET. El texto refleja literalmente que "los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias". Esta prohibición está regulada porque el empleo en este lapso de tiempo se considera más fatigante y perjudicial para la salud y los ritmos cardiacos.
Por ello, prohibir las horas extraordinarias para estos colectivos se considera como una medida de prevención de riesgos laborales para evitar que la fatiga acumulada sea detonante de accidentes o enfermedades crónicas.
Cabe resaltar que, lo primero de todo, es saber a quién se considera un trabajador nocturno. Y este será todo aquel que realice al menos tres horas de su jornada laboral entre las 22:00 y las 06:00 horas.
También lo será aquel trabajador que realice en periodo nocturno al menos un tercio de su jornada anual.
La medida afecta especialmente a sectores como la sanidad, la industria y la automoción, los servicios y logística o la hostelería y alimentación.
Las excepciones
Pero aunque el ET sea bastante claro a este respecto, existen a su vez algunas excepciones que levantan este veto a los trabajadores nocturnos.
La primera de ellas y la más lógica es cuando existan situaciones por fuerza mayor. Esto está reflejado en el artículo 35.3, que además añade, para el resto de trabajadores no nocturnos, que estos extras no serán computados para el límite anual de 80 horas. Deberán, eso sí, en cualquier caso, ser abonadas como tal o compensadas con descanso.
Prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes, son algunas de estas excepciones que se engloban en las causas de fuerza mayor. Una fuga, por ejemplo, o una inundación que necesita actuación urgente. En estos casos, el trabajador nocturno podrá hacer horas extraordinarias y le serán abonadas como tal o compensadas con descanso.
La segunda de las excepciones son las llamadas ampliaciones de jornada autorizadas. Esto lo regula el Real Decreto 1561/1995, que afecta a sectores específicos como transportes, guardas o servicios de socorro.
En estos casos se permiten jornadas especiales donde se pueden superar los límites ordinarios, aunque debe ser siempre respetando los descansos mínimos de seguridad.
Por último, la tercera excepción es cuando se den irregularidades en el relevo de turnos. El trabajador nocturno podrá hacer horas extraordinarias, debidamente compensadas, cuando su compañero, por ejemplo, no llegue a tiempo.
En estos casos, el empleado nocturno podrá prolongar su jornada durante el tiempo que sea estrictamente necesario para evitar interrumpir el servicio o la producción, pero ese tiempo tiene que ser debidamente compensado.