El Procurador de Común de Castilla y León

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Cultura

El Procurador del Común demanda que todo el Patrimonio Cultural sea tangible para los ciudadanos

Más de 300 Bienes de Interés Cultural aún carecen de un calendario de visita pública o, alternativamente, de la dispensa de la obligación de facilitar la visita

21 septiembre, 2022 10:48

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La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León y su desarrollo normativo obligan a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural e inventariados, a facilitar la visita pública a dichos bienes. Para ello, los obligados deben solicitar la aprobación del correspondiente calendario de visitas a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, quienes, previa petición motivada de los interesados, si existen causas suficientemente justificadas, también pueden dispensar, total o parcialmente, de la obligación de facilitar la visita pública; la cual, en su caso, debería ser gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado. A pesar de ello, "existen en nuestra Comunidad bienes declarados de interés cultural e inventariados que aún no cuentan con un calendario de visita pública gratuita que permita el debido acceso y contemplación por parte de los ciudadanos", informa en un comunicado el Procurador del Común.

Considerando lo expuesto, el Procurador inició una actuación de oficio dirigida, fundamentalmente, a verificar cuántos de estos bienes no cuentan con un calendario de visitas debidamente aprobado; cuántos han obtenido la dispensa total o parcial del régimen de visitas; así como la supervisión que lleva a cabo la Administración sobre el cumplimiento de los regímenes de visitas públicas.

Obtenida la información requerida, y teniendo en cuenta que ya han transcurrido veinte años desde la aprobación de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Procurador del Común ha podido comprobar que la mayoría de los 2.573 Bienes de Interés Cultural (BIC) existentes cuentan con horario de visita, publicitado en el portal de Patrimonio Cultural de Castilla y León; si bien, algunos de estos bienes carecen de Resolución aprobada dado que se trata de bienes de visita exterior libre, como así consta; pero también ha comprobado que hay 319 de ellos que actualmente carecen de régimen de visita pública, según el listado facilitado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y que, salvo que se declarara la dispensa, deberían tenerlo en aplicación de la legislación vigente.

De esos más de tres centenares de bienes, una gran parte de ellos son inmuebles religiosos (iglesias, monasterios, abadías, ermitas, capillas, santuarios, etc.), pero también palacios, castillos, cuevas, conjuntos de bodegas, complejos mineros, colegios, museos, etc.

Por otro lado, los titulares de 55 bienes declarados de interés cultural han obtenido la dispensa del cumplimiento de la obligación de facilitar la visita pública a través de la correspondiente resolución, posibilidad que aun estando prevista legalmente, el Procurador del Común advierte que "bastantes de esas resoluciones no expresan la causa suficientemente justificada en la que se fundamentan las dispensas, más allá de contener una simple remisión a la normativa reguladora".

El Defensor del Pueblo autonómico también ha constatado que, en algunos casos, la causa de la dispensa ha sido la realización de obras; pero, habiendo transcurrido varios años desde que se han concedido las dispensas, y dado que las obras podían haber concluido ya, esas dispensas del régimen de visitas pudieran haber quedado sin justificación y, por lo tanto, ser procedente su revisión.

Por todo ello, el Procurador del Común de Castilla y León se ha dirigido a la Consejería de Cultura para que agilice las actuaciones dirigidas a establecer el régimen de visitas públicas o, en su caso, las dispensas, si concurrieran las circunstancias para ello, a la obligación de permitir las visitas públicas para aquellos 319 bienes declarados de interés cultural e inventariados que, a fecha actual, no cuentan con el correspondiente calendario de visitas o con la dispensa total o parcial de la obligación de facilitar las visitas en virtud de resolución expresa.

Además, se ha pedido que se proceda a la revisión de aquellos calendarios de visitas para que respondan a circunstancias que pudieran haber variado con influencia en la determinación de esos calendarios.