Cárceles

La prisión permanente revisable

Un agente de policía a las puertas de la cárcel de Segovia.

Un agente de policía a las puertas de la cárcel de Segovia.

La prisión permanente revisable, utilizada para los supuestos más graves de asesinatos, terrorismo, genocidio, lesa humanidad y contra la Corona, fue introducida en nuestro país después de un largo debate, atendiendo a que las penas deben orientarse hacia la resocialización del individuo. 

En cualquier caso, este límite no implica su inconstitucionalidad, puesto que tanto en España como en otros países europeos esta sanción se mantiene en vigor y la exigencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos va  hacia la revisión de la condena pasado un cierto tiempo, viendo la posible evolución favorable del recluso.

Así, la progresión a tercer grado penitenciario, el grado antesala de la libertad, requiere de 18 o 22 años de cumplimiento de condena, dependiendo de la gravedad de los delitos cometidos, y la suspensión de la ejecución del resto de la condena, de un mínimo de 25 o 30 años de cumplimiento efectivo de la condena, de conformidad con la última reforma realizada en el año 2015.

No fue hasta la reforma del 2003 cuando en España se empezó a concretar el aumento de las penas para ciertos delitos, una situación muy controvertida debido al terrorismo y a existencia de una penas y de beneficios penitenciarios que crearon una sensación de impunidad a la ciudadanía. En la actualidad, hemos pasado de un máximo que en ese momento se concretó en 40 años, a la prisión permanente revisable, más acorde con otros países europeos. Esta pena es más acorde con la exigencia de humanidad de las penas, con el derecho de las víctimas y con el derecho de la sociedad a sentirse protegida.

Estos son unos derechos que también tienen cabida en nuestro ordenamiento y que no pueden hacer olvidar que la resocialización del delincuente es un principio a tener en cuenta, pero que el reproche penal también tiene funciones retributivas o sancionadoras. Así, el criterio actual es mucho más justo que el previo a la reforma del 2003, que, proveniente del Código de 1973 y de sus reformas, primaba los derechos del penado sobre los derechos de las víctimas y de la sociedad a sentirse defendidas.