Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. E.E

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Ya entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a 2 años de excedencia para cuidar a su pareja o a un hijo

La ley permite dejar de trabajar temporalmente para atender a determinados familiares y mantiene importantes garantías laborales.

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Zaragoza
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Hay una opción que muchos trabajadores desconocen y que puede resultar especialmente útil cuando llega una situación familiar complicada: el Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una excedencia para cuidar a determinados familiares durante un periodo de hasta dos años.

No se trata de una baja voluntaria ni de perder el puesto de trabajo.

Es un derecho reconocido para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que se cumplan las condiciones que establece la ley.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula esta posibilidad y contempla la excedencia para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Es decir, puede solicitarse para cuidar, por ejemplo, de una pareja o de determinados familiares que necesiten atención y cumplan los requisitos establecidos.

Dos años de excedencia para cuidar a un familiar

La duración máxima de esta excedencia es de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo superior.

Durante este tiempo, el trabajador no presta servicios en la empresa, pero conserva importantes derechos.

El periodo de excedencia cuenta a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tiene derecho a participar en cursos de formación profesional.

Además, durante el primer año existe reserva del puesto de trabajo. Después, la reserva se mantiene respecto a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La ley contempla, por tanto, una protección específica para quienes necesitan apartarse temporalmente de su actividad laboral para atender una situación de dependencia dentro de su familia.

Cuidar a un hijo

Aquí existe una diferencia importante que conviene conocer.

Cuando la excedencia se solicita para el cuidado de un hijo, el plazo máximo no es de dos años, sino de hasta tres años por cada hijo.

Esta posibilidad incluye los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

También en este supuesto el tiempo computa a efectos de antigüedad y existen derechos de formación y reserva del puesto de trabajo.

En determinadas circunstancias, además, el periodo de reserva puede ampliarse.

Excedencia o reducción de jornada

La excedencia no es la única herramienta que ofrece la legislación para conciliar. El trabajador también puede optar, cuando se cumplan los requisitos, por una reducción de jornada por cuidado de familiares.

En este caso no deja de trabajar, sino que reduce su horario y, proporcionalmente, su salario. Para determinados supuestos, la reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada.

También existe la posibilidad de solicitar una adaptación de la jornada, que puede afectar a la distribución del horario o incluir el trabajo a distancia y que, a diferencia de la reducción, no implica necesariamente trabajar menos horas ni reducir el salario.

Por eso, ante una situación familiar que requiera cuidados, no existe una única alternativa. Conocerlas y hablarlo antes con la empresa puede marcar la diferencia a la hora de elegir la mejor opción a las circustancias concretas.