Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo Borja Sánchez-Trillo EFE

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El Tribunal Supremo cambia las normas: las empresas deben dar 1 día extra de descanso si un festivo cae en sábado

El Tribunal Supremo considera incompatible la coincidencia de los festivos con el derecho a un descanso mínimo semanal.

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Imagina que ese puente que tanto esperabas cae en sábado. Se esfuma ese día extra de descanso y, de pronto, el lunes vuelves al trabajo como si nada hubiera pasado.

Eso es exactamente lo que ocurrirá con el festivo del 15 de agosto, en honor a la Asunción de la Virgen María. Uno de los días más señalados del año, especialmente porque suele encajar perfectamente con las vacaciones.

Cuando sucede algo así, muchos trabajadores dan el festivo por perdido, sin esperar ningún tipo de compensación. Pero lo cierto es que la legislación, y en particular el Tribunal Supremo, tienen una visión muy distinta ante este tipo de situaciones.

Derecho a compensar el día

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que en España hay un total de 14 festivos al año. Estos días se suman a los 30 días naturales de vacaciones que, como mínimo, corresponden a cualquier trabajador.

Además, la norma fija un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que asciende a dos días en el caso de los menores de edad.

El punto clave llega con la interpretación del Tribunal Supremo, que deja claro que este descanso semanal no puede solaparse con un festivo. Ambos son derechos distintos y deben disfrutarse por separado.

La doctrina más clara en este sentido es la STS 997/2024, de 9 de julio. En ella se establece que no es conforme a Derecho que el descanso semanal coincida con los 14 festivos anuales sin compensación, especialmente si esto perjudica al trabajador en sistemas de turnos o descansos variables.

En la misma línea se sitúa la STS 570/2022, que analizó un caso de trabajo a turnos. El Tribunal concluyó que, si el descanso semanal coincide con un festivo, la empresa no puede considerar ambos derechos como cumplidos sin ofrecer algún tipo de compensación.

En la práctica, lo más habitual en estos casos es compensar el festivo perdido con un día adicional de descanso. Esto se aplica tanto a trabajadores con turnos rotativos como a quienes tienen jornadas más convencionales de lunes a viernes.

Aun así, lo más recomendable siempre es revisar el convenio colectivo de cada sector, ya que puede determinar estos ajustes en el calendario o incluso determinar una compensación económica cuando el festivo cae en sábado.