Isabel Rodríguez García, ministra de Vivienda

Isabel Rodríguez García, ministra de Vivienda EFE / Javier Lizón

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Confirmado por la Ley de Alquileres: la fianza se tiene que pagar en metálico y no puede ser superior a 1 mes de alquiler

Dependiendo de la comunidad autónoma, también deberá ser depositada en el organismo autonómico correspondiente.

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El precio de la vivienda en España no da tregua, encadenando máximos históricos mes tras mes.

En este escenario, lo que para algunos propietarios es motivo de celebración, al ver el precio de sus inmuebles tocar el cielo, para muchos inquilinos se traduce en presión y menos margen. Y cuando el mercado aprieta, las fricciones aparecen.

Uno de los focos de conflicto más habituales es la gestión de la fianza. Es frecuente escuchar historias de caseros que la retienen, ponen trabas a su devolución e incluso exigen más meses de los que permite la ley. En la otra cara de la moneda, también abundan historias de inquilinos que intentan pagar la última mensualidad utilizando esa fianza.

Más allá de quién tenga o no la razón, conocer la normativa aplicable no solo evita conflictos, sino también ahorra tiempo, dinero y más de un disgusto.

En lo que a fianzas se refiere, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es tajante: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", recoge la norma.

La ley dice "en metálico", pero en la práctica y en interpretación jurídica significa "en dinero", no necesariamente en efectivo físico. También puede ser transferencia.

Una vez entregada la fianza y con el contrato siguiendo su curso, este dinero quedará 'congelado', esperando a ser devuelto cuando se cumpla el tiempo pactado en el contrato.

Es un dinero pensado para cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales. Por eso, con el final del contrato, el propietario tiene un plazo específico para comprobar el estado de la vivienda y, si no hubiera problema alguno, devolver la fianza.

Plazo de 30 días para devolver la fianza

Con la entrega de llaves, el cronómetro empieza a correr. El propietario cuenta con tan solo 30 días para devolver la fianza o descontar los desperfectos, justificados con pruebas, claro está.

Si no paga en este plazo, el dinero de la fianza empezará a devengar intereses automáticamente, hasta que se haga efectiva la devolución. Además, no hace falta que ninguna de las partes lo haya advertido antes, la LAU lo establece directamente:

"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", recoge el 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El depósito de la fianza

Otro punto que suele generar fricciones es la obligación de los propietarios de depositar la fianza en los organismos autonómicos. Es decir, no pueden quedarse con ese dinero en su casa, deben depositarlo en el organismo autonómico que proceda.

En Aragón, el depósito de la fianza es obligatorio para el arrendador y, además, no tiene ningún coste. Eso sí, conviene tener presentes los plazos.

En este caso, la devolución se realiza en un máximo de 15 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

Algo que conviene tener en cuenta ya que el plazo que marca la LAU para devolver la fianza son 30 días hasta que empieza a contar intereses. Pasado este tiempo, el inquilino puede reclamar la fianza junto con los intereses.

Además, si el propietario no depositó la fianza en un organismo oficial, las multas pueden ser muy elevadas, llegando incluso a miles de euros.

Un acto tan asentado como es la fianza lleva aparejada una fuerte regulación. Un proceso a menudo complicado pero que forma parte de las reglas de juego en España.