Escenificación de una pareja haciendo cuentas.

Escenificación de una pareja haciendo cuentas. Freepik

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La Ley de Alquileres lo establece: "El pago de la renta será mensual y deberá hacerse en los 7 primeros días de mes"

Viene recogido en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). 

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Pocos temas generan tanta conversación como la vivienda. Comprar, vender o alquilar un piso es una cuestión que afecta a propietarios e inquilinos por igual, y sobre la que siempre surgen dudas.

Por eso es clave conocer las normas que regulan el alquiler en España. Para ello, debemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), conocida popularmente como la 'Ley de Alquileres'.

Esta ley establece las reglas básicas del juego entre arrendador e inquilino, y una de las más importantes tiene que ver con el pago de la renta. Un aspecto que, aunque parece sencillo, suele generar conflictos.

La LAU deja claro que el importe del alquiler será el que "libremente estipulen las partes". Es decir, propietario e inquilino pueden acordar la cuantía que consideren adecuada.

¿Cómo debe ser el pago de la renta?

En este sentido, en cuanto a la forma de pago y cuando este debe realizarse, la norma también es muy concreta.

"Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes", señala el art. 17.2 de la LAU.

Además, la normativa protege al inquilino frente a posibles exigencias desproporcionadas. "En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta", continúa el precepto.

Este marco legal aporta tranquilidad a ambos lados del contrato. Para el propietario, supone la certeza de recibir el alquiler a comienzos de mes; para el inquilino, facilita la planificación y gestión de sus gastos mensuales.

En cuanto al método de pago, la ley apuesta preferentemente por los medios electrónicos. No obstante, "se podrá efectuar en metálico" cuando alguna de las partes no disponga de cuenta bancaria o acceso a estos medios y lo solicite expresamente.

Otro punto relevante es la obligación de justificar los pagos. Según lo dispuesto en el art. 17.4, "el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago".

En caso de no hacerlo, "serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago", reforzando así la protección del inquilino.

En definitiva, si se quiere evitar conflictos legales y malentendidos, conocer estos derechos y obligaciones resulta fundamental si tienes en mente alquilar un piso.