Es complicado estos días asegurar novedades para los autónomos aragoneses porque los anuncios y las políticas en el conjunto del territorio español van y vienen. Se imprimen miles de folios, ya sea en el Boletín Oficial del Estado o en los periódicos, y cada día se nos anuncia cambios que nos afectan. Que nos afectan, hoy, y mañana puede que no, y pasado puede que sí… un guión que parece escrito para Amanece que no es poco. En estas líneas vamos a intentar aseverar lo que parece que es seguro pero desde ATA os invitamos a consultar siempre con vuestros gestores y asesores, siempre contad con un profesional.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional incrementa las cuotas de los autónomos en un 0,8% pero también afecta a la nómina de nuestros trabajadores. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad en 2025 tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial.
La cotización en función de los rendimientos no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Los socios elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general que para resumir marca unos rendimientos entre 1.166,70 y 1.300€ mes y a la que le corresponde una cuota de 298,61€ para la base mínima de 950€.
No ha entrado en vigor como era de esperar el IVA franquiciado ni tenemos fecha fija para la obligatoriedad de la facturación electrónica.
El Kit digital para el segmento 3, es decir aquellos autónomos sin trabajadore o con 1 ó 2 empleados ha ampliado el plazo para su solicitud hasta el 31 de octubre de 2025. Y en abril, entran en vigor, o eso está previsto, novedades para la jubilación activa de los autónomos. A partir de esa fecha, no me van a exigir como ahora tener cotizados 36 años y seis meses, si no que, una vez que cumpla la edad de jubilación ordinaria, y pase un año desde su cumplimiento se podrá acceder a jubilación activa aunque solamente acredite quince años cotizados.
Esperamos en próximos artículos poder concretar cómo quedan los límites de los módulos, la jornada laboral, los incrementos del SMI o los avances en las bajas intermitentes… seguimos trabajando y negociando. Quién le iba a decir a José Luis Cuerda que ver los telediarios en estos meses se iba a asemejar tanto a las asambleas del pueblo donde el sol sale por el contrario.