Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Shutterstock

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Ya es oficial: los trabajadores nocturnos con problemas de salud, tienen derecho a un cambio de turno

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados nocturnos con problemas de salud a solicitar un cambio a un puesto diurno.

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Alicante
Publicada

Los trabajadores que desarrollan su jornada en horario nocturno y sufran problemas de salud relacionados con este tipo de empleo pueden solicitar un cambio a un puesto diurno dentro de su empresa.

Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce este derecho siempre que exista una vacante y el empleado sea apto para desempeñarla.

Trabajar de noche tiene algunas ventajas para determinados empleados, como salarios con pluses específicos, una menor carga de trabajo en algunos sectores o una mayor conciliación en casos concretos. Sin embargo, también implica importantes inconvenientes para la salud física y mental.

Los expertos llevan años alertando de que alterar los ritmos de sueño puede provocar fatiga, estrés, problemas cardiovasculares o dificultades para descansar correctamente. Además, el trabajo nocturno suele afectar a la vida social y familiar, ya que obliga a mantener horarios diferentes al resto de personas.

Qué dice el Estatuto

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo nocturno, el trabajo a turnos y el ritmo de trabajo. La norma considera trabajo nocturno el que se realiza "entre las diez de la noche y las seis de la mañana".

Además, establece límites claros sobre la jornada. En concreto, señala que "la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días". También deja claro que estos empleados "no podrán realizar horas extraordinarias".

La ley considera trabajador nocturno a quien realiza habitualmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno o a quien dedica a este periodo "una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Derecho a cambiar

Uno de los puntos más importantes de la normativa hace referencia a la protección de la salud. El Estatuto obliga a las empresas a garantizar revisiones médicas gratuitas antes de comenzar el trabajo nocturno y también de forma periódica.

En este sentido, la ley recoge expresamente que "los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno".

Eso sí, este cambio no es automático en cualquier circunstancia. La norma especifica que el traslado se realizará siempre que exista un puesto disponible en la empresa y que el trabajador sea "profesionalmente apto" para ocuparlo.

Rotación de turnos

El Estatuto también introduce límites para evitar una exposición excesiva al turno de noche.

En las empresas que mantienen actividad las 24 horas, la organización de los turnos debe respetar la rotación y garantizar que "ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas", salvo que exista una adscripción voluntaria.

Además, la normativa insiste en que los trabajadores nocturnos y a turnos deben contar con "un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo".

La ley también obliga a las empresas a adaptar el trabajo a la persona, especialmente para reducir los efectos del trabajo "monótono y repetitivo". Del mismo modo, las compañías deben tener especialmente en cuenta los descansos y las medidas de seguridad para evitar riesgos derivados de este tipo de jornadas.