Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España. Imagen de archivo

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Confirmado por la ley: los cursos de formación cuentan como tiempo de trabajo y deben hacerse durante la jornada

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la doctrina reciente del Tribunal Supremo estipulan que el tiempo de formación debe computar como horas trabajadas.

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Alicante
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El Tribunal Supremo lo ha confirmado: los cursos de formación obligatorios cuentan como tiempo de trabajo y, si exceden la jornada, deben pagarse como horas extra, algo que afecta a los 770.000 trabajadores de la provincia de Alicante.

Así lo recogen el Estatuto de los Trabajadores y la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que refuerzan que la formación impuesta por la empresa o necesaria para conservar el puesto no puede imponerse gratis ni fuera de horario sin compensación.

El trabajador no está obligado a regalar tiempo cuando la empresa le exige reciclarse para seguir desempeñando su función. El artículo 23 del Estatuto establece que la formación necesaria para la adaptación a modificaciones del puesto correrá a cargo de la empresa y que el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

La clave está en distinguir entre formación voluntaria y formación obligatoria.

Cuando el curso es imprescindible por cambios normativos, por prevención de riesgos o por exigencias inherentes al puesto, la empresa debe asumirlo como parte de la jornada, no como un favor al empleado.

El Estatuto también conecta esta cuestión con el régimen de jornada y horas extraordinarias. Si el curso se prolonga más allá del horario ordinario, ese exceso ya no es tiempo formativo, sino trabajo adicional que debe figurar en nómina como horas extra o compensarse con descanso equivalente.

El Tribunal Supremo ha avalado recientemente esta interpretación al reconocer como tiempo de trabajo efectivo la formación obligatoria vinculada a la renovación de certificados y a requisitos profesionales.

Por su parte, el abogado laboralista Juanma Lorente añade que si la empresa obliga a hacer el curso fuera de horario, "tendrán que pagártelo como horas extra".

El abogado también advierte de que no basta con "hacer el curso"; si en la nómina no aparecen esas horas, el trabajador debe reclamarlas. 

Si un curso obligatorio se imparte fuera de jornada, los abogados aconsejan guardar el correo de convocatoria, el horario, el registro de asistencia y la nómina posterior, pues esa documentación será decisiva para acreditar que hubo una prolongación de jornada no retribuida.