Montaje de Juanma Lorente y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo (Carlos Luján/Europa Press).

Montaje de Juanma Lorente y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo (Carlos Luján/Europa Press).

Empresas

Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: si cobras tarde puedes irte de la empresa con indemnización y paro

La norma afecta a las 762.519 personas afiliadas a la Seguridad Social en la provincia de Alicante.

Más información: Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: las empresas están obligadas a dar hasta cinco años de excedencia

Alicante
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El Estatuto de los Trabajadores es la norma fundamental por la que se rigen las 762.519 personas afiliadas a la Seguridad Social en la provincia de Alicante.

Esta regulación permite hoy romper el contrato, cobrar indemnización como despido improcedente (33 días por año) y acceder al paro cuando hay impagos o retrasos reiterados en el salario.

El abogado laboralista Juanma Lorente explica esta condición explicando el caso de una clienta que "se ha llevado más de 40.000 euros porque cobraba tarde en su trabajo".

Según explica en un video en redes sociales, la empresa acumulaba retrasos sistemáticos en el pago de las nóminas y la trabajadora decidió extinguir su contrato con indemnización y derecho a desempleo.

La clave está en el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando exista falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, se concreta que hay retraso cuando el salario se paga más de quince días después de la fecha fijada y que hay causa de extinción si, en un año, se adeudan tres mensualidades completas (aunque no sean consecutivas) o hay retrasos durante seis meses, también no consecutivos.

Si un juez estima la demanda de extinción del contrato por impago o retrasos, la consecuencia económica es la misma que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y posibilidad de acceder a la prestación por desempleo si se tienen las cotizaciones mínimas.

Lorente insiste en que "no tienes por qué aguantar que te paguen tarde", pero subraya que hace falta acreditar los retrasos mediante nóminas y movimientos bancarios.

En la práctica, el procedimiento pasa por presentar una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, acudir al Juzgado de lo Social, que decidirá si los retrasos son lo suficientemente graves como para justificar la extinción indemnizada.

"Entiendo que nadie quiere estar en un sitio donde le pagan así de tarde", afirma el abogado, que anima a quienes sufran estos retrasos a buscar asesoramiento especializado.

Las últimas reformas han reforzado el derecho de los trabajadores a no soportar impagos o demoras reiteradas en su salario, y han puesto límites más claros a las empresas que incumplen puntualmente con las nóminas.