Una reunión de vecinos, en una imagen de Shutterstock.
Confirmado por la Ley de Propiedad: si faltas a una reunión, podrían contar tu voto como favorable tras 30 días
La Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de 30 días para que los propietarios ausentes puedan mostrar su oposición al acuerdo.
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Un propietario que no acude a una junta de vecinos no queda necesariamente al margen de las decisiones que se adoptan. La Ley de Propiedad Horizontal establece que, en determinados casos, su voto puede computarse como favorable si ha sido debidamente citado, recibe información sobre el acuerdo y no manifiesta su discrepancia durante los 30 días naturales siguientes.
Esta regla aparece en el artículo 17.8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. El plazo comienza después de que el propietario ausente sea informado del acuerdo adoptado por los asistentes y la discrepancia debe comunicarse al secretario de la comunidad por un medio que permita acreditar su recepción.
¿Qué ocurre si no voy a una junta?, ¿puedo oponerme después a una decisión?, ¿el silencio significa siempre que estoy de acuerdo?, son algunas de las dudas frecuentes de los propietarios. La respuesta depende del tipo de acuerdo y de las excepciones que contempla la propia ley.
Ausencia en una junta
La ausencia no impide que el acuerdo adoptado pueda afectar al propietario. El artículo 17 establece que los acuerdos válidamente adoptados conforme a sus reglas "obligan a todos los propietarios".
Además, para determinados acuerdos, la ley permite computar como favorables los votos de los propietarios ausentes. No se trata de cualquier decisión ni de un mecanismo automático aplicable a todas las situaciones.
El artículo 17.8 precisa que deben ser propietarios "ausentes de la Junta, debidamente citados". Después, una vez que reciben información sobre el acuerdo, disponen de 30 días naturales para comunicar su discrepancia.
El propietario que no haya acudido a la reunión puede manifestar su oposición dentro de ese plazo. La ley exige que la comunicación se dirija a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad y que se realice "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
Si no comunica su discrepancia dentro de esos 30 días naturales, su voto puede computarse como favorable en los supuestos en los que se aplica esta regla.
Por tanto, faltar a una junta no equivale necesariamente a votar en contra, pero tampoco significa que cualquier ausencia se transforme automáticamente en un voto favorable. El propio artículo establece excepciones.
¿Se aplica siempre?
No. El artículo 17.8 excluye expresamente determinados supuestos. En concreto, quedan fuera los casos en los que la propia ley establece que no se puede repercutir el coste de determinados servicios a quienes no hayan votado expresamente a favor, así como aquellos en los que la modificación o reforma se realiza para aprovechamiento privativo.
La Ley de Propiedad Horizontal establece, además, distintas mayorías según el tipo de decisión. Por ejemplo, algunos acuerdos requieren la mayoría de propietarios y cuotas, mientras que otros exigen tres quintas partes o incluso unanimidad.
En segunda convocatoria, para los acuerdos a los que se refiere la regla general, la norma establece que pueden ser válidos los adoptados por la mayoría de los asistentes siempre que esta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
La clave para el propietario ausente está, por tanto, en revisar qué acuerdo se ha aprobado, cómo se ha notificado y si se encuentra dentro de los supuestos en los que la ley permite computar su silencio como voto favorable.