Yolanda Díaz. Europa Press
En vigor: los trabajadores en ERTE tienen blindado su puesto y la empresa no puede contratar a personal nuevo
El Estatuto de los Trabajadores limita las nuevas contrataciones durante un expediente de regulación temporal de empleo, aunque contempla excepciones.
Más información: Entró en vigor: tienes derecho a un plus de festividad en tus vacaciones, bajas o permisos
Las empresas que aplican un ERTE no pueden contratar libremente a nuevos trabajadores para realizar las mismas funciones que desempeñan las personas incluidas en el expediente. La norma establece una protección para la plantilla afectada, pero no supone una prohibición absoluta de contratar en cualquier circunstancia.
La medida busca evitar que una empresa reduzca o suspenda temporalmente el trabajo de parte de su personal mientras incorpora a otros empleados para cubrir esas mismas necesidades. Por eso, el Estatuto de los Trabajadores fija límites concretos durante la aplicación del expediente.
¿Puede una empresa contratar mientras tiene trabajadores en ERTE? La respuesta general es que no puede concertar nuevas contrataciones laborales durante el periodo de aplicación del expediente.
Ante cualquier duda sobre una contratación, una suspensión o los derechos de la plantilla, lo más recomendable es consultar directamente el Estatuto de los Trabajadores, especialmente su artículo 47. La norma recoge tanto las limitaciones generales como las excepciones y los procedimientos que debe seguir la empresa.
El artículo 47.7.d) establece que "dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales".
La prohibición se refiere al periodo en el que el ERTE está vigente. Por tanto, no significa que la empresa tenga vetada cualquier contratación de manera indefinida, sino que debe respetar esta limitación mientras aplica la medida.
¿Y si necesita cubrir otro puesto?
El propio Estatuto contempla una excepción. La empresa puede contratar o externalizar determinadas funciones cuando las personas trabajadoras afectadas por el ERTE "no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas".
En ese caso, la empresa debe informar previamente a la representación legal de los trabajadores. La excepción exige, por tanto, una justificación objetiva y no permite utilizar la contratación como una vía para sustituir sin más a la plantilla incluida en el expediente.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ERTE supone una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada, no una extinción de la relación laboral.
El artículo 47 permite a la empresa "reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo", cuando concurren las causas previstas.
Además, el Estatuto establece que, si una decisión empresarial sobre el ERTE se declara injustificada, la sentencia debe ordenar "la inmediata reanudación del contrato de trabajo" y condenar a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir, en los términos previstos por la norma.