Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno de España.
Entró en vigor: los trabajadores despedidos gozarán de 6 horas libres a la semana para buscar un nuevo empleo
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho durante el periodo de preaviso en los despidos por causas objetivas, siempre que se cumplan los requisitos.
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Los trabajadores afectados por un despido objetivo tienen derecho a disponer de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo durante el periodo de preaviso. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, que recoge esta medida para facilitar la transición laboral sin que el empleado vea reducido su salario.
El despido es una de las situaciones que más dudas genera entre los trabajadores. La indemnización, el preaviso, los derechos durante ese periodo o las posibilidades de impugnar la decisión empresarial son algunas de las cuestiones más habituales cuando finaliza una relación laboral.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores se convierte en la principal herramienta para resolver estas dudas, ya que regula los requisitos que deben cumplirse en cada modalidad de despido, así como los derechos y garantías de los empleados.
Seis horas semanales
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma y los efectos de la extinción del contrato por causas objetivas. Entre las obligaciones del empresario figura conceder un plazo de preaviso de quince días antes de que el despido sea efectivo.
Durante ese periodo, la norma reconoce un derecho específico para el trabajador. En concreto, establece que "durante el periodo de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo".
Esto significa que el empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo hasta seis horas cada semana para acudir a entrevistas, realizar gestiones relacionadas con la búsqueda de trabajo o participar en procesos de selección, manteniendo íntegramente su salario.
Los requisitos
La ley también detalla las condiciones que debe cumplir la empresa para llevar a cabo un despido por causas objetivas. En primer lugar, debe comunicar la decisión por escrito al trabajador, indicando el motivo que justifica la extinción del contrato.
Además, con carácter general, debe poner a disposición del empleado una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Asimismo, debe respetar el preaviso de quince días entre la comunicación y la fecha efectiva del despido.
Posibilidad de recurrir
El Estatuto de los Trabajadores también recuerda que el empleado puede impugnar el despido. En concreto, señala que "contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario".
Posteriormente, será la autoridad judicial quien determine si la extinción del contrato es procedente, improcedente o nula, en función de si concurren las causas alegadas por la empresa y de si se han respetado los requisitos legales.
Cuándo puede ser nulo
La norma contempla diversos supuestos en los que la decisión empresarial será declarada nula. Entre ellos se encuentran los despidos motivados por causas discriminatorias o aquellos que vulneren derechos fundamentales y libertades públicas.
También gozan de una protección especial las personas trabajadoras embarazadas, quienes disfrutan de permisos relacionados con el nacimiento o cuidado de hijos, quienes han solicitado adaptaciones de jornada o excedencias por cuidado familiar y las víctimas de violencia de género o violencia sexual, entre otros casos previstos por la ley.
Por último, el Estatuto aclara que la falta de preaviso o un error en el cálculo de la indemnización no convierten automáticamente el despido en improcedente.
No obstante, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes al período de preaviso incumplido o satisfacer la diferencia económica que corresponda en la indemnización