Una pareja haciendo la mudanza.

Una pareja haciendo la mudanza. Shutterstock

Economía

Si tu casero vende la vivienda, debe ofrecértela antes y no puede venderla a otro más barata: confirmado por Ley

La normativa de Arrendamientos Urbanos recoge el derecho del inquilino a comprar la vivienda si el propietario decide venderla.

Más información: El escándalo de las viviendas de protección pública de Alicante: Fiscalía envía al juzgado las diligencias

Alicante
Publicada

Si el propietario de una vivienda alquilada decide venderla, la ley obliga a ofrecerla primero al inquilino. Además, no puede venderla después a otra persona por un precio inferior o en mejores condiciones.

Así lo recoge la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que reconoce al arrendatario un derecho preferente para comprar la vivienda en la que reside.

Conocer este tipo de normas es clave para evitar abusos y entender qué derechos tiene cada parte en un contrato de alquiler. En muchas ocasiones, los inquilinos desconocen que cuentan con mecanismos legales que les protegen si el propietario decide vender el inmueble.

La normativa que regula estos casos es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las condiciones en las que un arrendatario puede tener prioridad para adquirir la vivienda alquilada.

Este derecho, conocido como derecho de adquisición preferente, se divide en dos figuras principales: el tanteo y el retracto.

La ley establece que el propietario debe comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda. Esta notificación debe hacerse de forma fehaciente e incluir el precio y las condiciones de la operación.

A partir de ese momento, el arrendatario dispone de 30 días naturales para decidir si quiere comprar la vivienda en esas mismas condiciones. Es lo que la ley denomina derecho de tanteo.

En concreto, el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que "el arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales" desde que recibe la comunicación de venta.

Además, la notificación no puede quedarse indefinidamente abierta. Sus efectos caducan a los 180 días naturales si finalmente la operación no se lleva a cabo en ese plazo.

Derecho de retracto

La ley también protege al inquilino si el propietario vende la vivienda sin avisarle o lo hace en condiciones más favorables para el comprador.

En ese caso entra en juego el derecho de retracto, que permite al arrendatario quedarse con la vivienda sustituyendo al comprador. Es decir, puede adquirirla por el mismo precio y en las mismas condiciones en las que se ha vendido.

Según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, este derecho también puede ejercerse cuando "resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales".

El inquilino dispone de 30 días naturales desde que se le notifiquen las condiciones de la venta para ejercer este derecho.

Excepciones

La normativa también contempla algunas excepciones. Por ejemplo, cuando se vende todo un edificio con varios pisos a un mismo comprador o cuando el arrendamiento incluye otros elementos accesorios junto a la vivienda.

Además, la ley permite que las partes pacten en el contrato de alquiler la renuncia al derecho de adquisición preferente. Incluso en ese caso, el propietario debe comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda con al menos 30 días de antelación antes de formalizar la compraventa.