Una persona delante de un ataúd.

Una persona delante de un ataúd. Shutterstock

Economía

Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: "tienes hasta 4 días libres si muere un familiar cercano y tienes que viajar"

El artículo 37 recoge los permisos retribuidos, el descanso semanal y las fiestas laborales que amparan a los trabajadores en situaciones clave.

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Alicante
Publicada

El Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando fallece un familiar cercano y el empleado necesita desplazarse a otra localidad. En concreto, la norma fija dos días por el fallecimiento y amplía el plazo en otros dos si hay que viajar.

Las dudas sobre permisos laborales son una constante en cualquier redacción. ¿Cuántos días me corresponden si enferma un familiar? ¿Qué ocurre si la boda coincide con vacaciones? ¿Las fiestas locales son obligatorias? ¿Y si me mudo de casa?

Preguntas habituales que surgen en momentos clave y que, en muchos casos, generan más rumores de pasillo que certezas jurídicas.

Buena parte de esas respuestas están recogidas de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE, que regula los descansos, las fiestas laborales y los permisos retribuidos. El texto legal no deja demasiado margen a la interpretación cuando se trata de derechos básicos.

Permiso por fallecimiento

Una de las consultas más frecuentes es la relativa a los días libres por la muerte de un familiar. El artículo 37, bajo el epígrafe 'Descanso semanal, fiestas y permisos', establece en su apartado b bis) que la persona trabajadora podrá ausentarse "dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".

El propio texto añade que, "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días". Es decir, el permiso puede alcanzar los cuatro días retribuidos si es necesario viajar.

Este derecho se aplica a familiares hasta segundo grado, lo que incluye, entre otros, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad.

Otras situaciones

El mismo artículo 37 contempla otros supuestos habituales. Por ejemplo, reconoce quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

También fija cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo domiciliario de familiares cercanos.

Además, se concede un día por traslado del domicilio habitual y el "tiempo indispensable" para cumplir un deber público y personal, como puede ser ejercer el derecho al voto.

El artículo 37 no solo regula permisos por circunstancias personales. También garantiza un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que, como regla general, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. En el caso de menores de 18 años, el descanso debe ser, al menos, de dos días seguidos.

En cuanto a las fiestas laborales, la norma señala que "no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales", y recuerda que determinadas fechas, -como el 1 de mayo o el 12 de octubre-, tienen carácter nacional.