Christian Archambeau, exdirector de la EUIPO.
“En relación con el artículo publicado el 12 de septiembre de 2025 titulado "El Tribunal General de la UE sentencia que se debió prorrogar el mandato de Archambeau en la EUIPO”, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ejercita su derecho de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/84 de 26 de marzo:
1.- La Sentencia no ordena prorrogar el mandato, sino que anula la decisión del Consejo de la Unión Europea de no extender el mandato de Archambeau. Dicha decisión no implica la prórroga del mandato.
2.- Es el Consejo de la Unión Europea en Bruselas, la institución europea, quien debe pagar la indemnización, no el Consejo de Administración de la EUIPO o la propia EUIPO. Según la Sentencia del Tribunal, la EUIPO no debe pagar ninguna compensación, solamente debe cubrir los costes de abogados”.