Maxim Kuzminov.

Maxim Kuzminov.

Benidorm

El asesinato de Maxim, el desertor ruso en un pueblo de Alicante, sin resolver: "No es posible concretar la autoría"

La muerte del piloto en la Vila Joiosa desató un conflicto internacional por la posible intervención de Rusia en España.

Más información: El desertor ruso asesinado se metió en la boca del lobo alicantina, donde proliferan los 'gánsteres' de Putin

Alicante
Publicada

"No ha sido posible concretar la autoría material o intelectual de los disparos contra la víctima". Una frase corta con la que se cierra uno de los asesinatos más polémicos que se han registrado en España. El 13 de febrero de 2024 asesinaban a tiros a Maxim Kuzmínov en la Vila Joiosa y en la investigación se llegó a barajar la intervención de Rusia en un país socio de la OTAN.

Este martes, casi dos años después de aquella violenta muerte, la justicia anuncia que la titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de este municipio alicantino ha decretado el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido de la causa.

La juez ha tomado esta decisión mediante un auto que ya ha cobrado firmeza, después de recibir un atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil. En él la informan del nulo resultado de los trabajos por determinar quién cometió el asesinato del piloto que desertó del Ejército ruso.

Maxim Kuzmínov tenía 33 años y estaba viviendo en un complejo residencial de las inmediaciones de la avenida Rosa dels Vents cuando se produjo el asesinato. Dos sicarios le ajusticiaron en la entrada del aparcamiento disparándole a bocajarro.

El órgano judicial que estaba ese día de guardia incoó diligencias previas para la investigación de los hechos, calificados inicialmente como un delito de homicidio o asesinato. En aquel momento se decretó el secreto de las actuaciones para proteger las pesquisas.

Desde entonces, como remarca el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se ha estado trabajando en un tema que se convirtió en portada de los medios internacionales con el fragor de la invasión de Rusia a Ucrania.

"Analizadas las circunstancias concurrentes y, teniendo en cuenta los requisitos que deben concurrir para la comisión del ilícito penal, se puede concluir, por esta juzgadora, que no existe prueba suficiente para atribuir la responsabilidad criminal a persona determinada como autor, cómplice o encubridor de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa". Con estas palabras reconoce la instructora el fin del caso.

El auto, fechado el pasado mes de septiembre, concluye que "debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.2 de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)".