La piscina de una comunidad de vecinos, en una imagen de Shutterstock.

La piscina de una comunidad de vecinos, en una imagen de Shutterstock.

Alicante

Entró en vigor: las comunidades podrán castigar a los vecinos morosos prohibiéndoles el uso de la piscina, según la Ley

La normativa refuerza las herramientas de las comunidades para combatir la morosidad sin vulnerar los derechos de los propietarios.

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Las comunidades de propietarios pueden aplicar medidas más duras contra quienes no están al día en el pago de las cuotas, incluyendo la posibilidad de impedir el uso de servicios comunes como la piscina.

La clave está en que esta sanción solo puede aplicarse mientras dure la situación de impago y siempre dentro de los límites que marca la ley.

Vivir en una comunidad de vecinos tiene ventajas claras, como el mantenimiento compartido de zonas comunes, la seguridad o el acceso a servicios como ascensores, jardines o piscina sin tener que gestionarlos de forma individual. También permite repartir gastos y hacer más llevadera la conservación del edificio.

Sin embargo, no todo es tan cómodo. Una de las principales desventajas aparece cuando algunos propietarios dejan de pagar las cuotas.

Esto genera tensiones, retrasa obras necesarias y obliga al resto a asumir más carga económica. En estos casos, la convivencia se resiente y la comunidad se ve obligada a actuar para reclamar las deudas.

Para hacer frente a esta situación, la Ley de Propiedad Horizontal contempla herramientas específicas. En su artículo 21 se abre la puerta a medidas de presión contra la morosidad.

El texto establece que "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones".

Eso sí, la propia norma fija límites claros. Estas medidas "no podrán en ningún caso tener carácter retroactivo" ni ser abusivas o desproporcionadas, y tampoco pueden afectar a la habitabilidad de la vivienda. Es decir, se busca presionar al deudor, pero sin poner en riesgo derechos básicos.

Además de estas sanciones internas, la ley permite a la comunidad reclamar judicialmente las deudas.

Según el artículo 21, "la comunidad podrá reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes", incluyendo el procedimiento monitorio, que agiliza el proceso de reclamación.

En caso de oposición del deudor, incluso se puede solicitar el embargo preventivo de bienes para garantizar el cobro.

Y si la comunidad gana el proceso, el propietario moroso puede acabar asumiendo también las costas judiciales.

En paralelo, la norma también abre la puerta a soluciones alternativas.

El artículo señala que estas reclamaciones pueden resolverse mediante "mediación-conciliación o arbitraje", lo que permite evitar, en algunos casos, un procedimiento judicial largo.