Una persona molesta por el ruido en su vivienda, en una imagen de Shutterstock.

Una persona molesta por el ruido en su vivienda, en una imagen de Shutterstock.

Alicante

Ya es oficial: la comunidad puede prohibir el uso de su vivienda a un vecino ruidoso hasta por 3 años, según la Ley

La norma de la Propiedad Horizontal explica cómo las comunidades pueden actuar frente a vecinos conflictivos y limitar el uso de sus viviendas en casos graves.

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Alicante
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La ley permite desde hace ya algún tiempo a las comunidades de propietarios vetar el uso de una vivienda a vecinos conflictivos durante un máximo de tres años.

Esta medida, recogida en la normativa vigente, se aplica en casos graves en los que se acredita que el comportamiento de un residente perjudica seriamente la convivencia.

Cualquiera que haya tenido un vecino ruidoso lo sabe. Fiestas a deshora, música alta o discusiones constantes terminan afectando no solo al bienestar, sino también al ambiente general del edificio.

Ante este tipo de situaciones, las comunidades no están indefensas. La referencia clave es la Ley de Propiedad Horizontal, que regula tanto los derechos como las obligaciones de los propietarios y ocupantes.

Qué dice la ley

La Ley 49/1960, de 21 de julio, deja claro que ni propietarios ni inquilinos pueden desarrollar actividades que resulten perjudiciales para la finca o que vulneren las normas básicas de convivencia.

Tal y como recoge el artículo séptimo, no están permitidas aquellas prácticas "que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

El primer paso corresponde al presidente de la comunidad. Según la norma, debe requerir al vecino conflictivo que cese de inmediato en su conducta, advirtiéndole de posibles acciones legales si persiste.

Si la situación no se corrige, la comunidad puede ir más allá. Con el respaldo de la junta de propietarios, el presidente puede interponer una acción judicial de cesación.

En este punto, el juez puede incluso ordenar de forma cautelar el fin inmediato de la actividad.

Hasta tres años

El alcance de estas medidas no es menor. Si la sentencia da la razón a la comunidad, puede imponerse el cese definitivo de la actividad y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Pero hay más. La ley contempla que, en función de la gravedad del caso, se pueda privar al infractor del derecho a usar la vivienda o local "por tiempo no superior a tres años".

Es decir, no se trata solo de una sanción económica, sino que el vecino puede verse obligado a abandonar el inmueble durante ese periodo.

Además, si quien comete la infracción no es el propietario, la sentencia puede ir aún más lejos y extinguir sus derechos sobre la vivienda, ordenando su expulsión inmediata.

Reformas en casa

El artículo séptimo también aborda otro aspecto habitual, como son las obras dentro de las viviendas.

La ley permite al propietario realizar modificaciones en su piso o local, pero con condiciones muy claras. No puede alterar la estructura del edificio, su seguridad ni perjudicar a otros vecinos.

Asimismo, debe informar previamente a la comunidad de cualquier actuación. Y si detecta una reparación urgente en el inmueble, está obligado a comunicarlo "sin dilación" al administrador.

Otro punto relevante afecta al uso turístico de las viviendas. La normativa establece que cualquier propietario que quiera destinar su piso a este fin debe contar con la aprobación expresa de la comunidad.

En caso contrario, el presidente puede exigir el cese inmediato de la actividad y, si no se atiende el requerimiento, iniciar acciones judiciales siguiendo el mismo procedimiento que en los casos de actividades molestas.

La ordenanza en Alicante

En Alicante, la ordenanza municipal contra la contaminación acústica fija límites claros de ruido y horarios de descanso en viviendas.

La normativa, recogida como la 'Ordenanza Reguladora de la Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Alicante', prohíbe especialmente las molestias dentro del hogar durante la noche, entre las 22:00 y las 8:00 horas, incluyendo fiestas, arrastre de muebles o actividades que alteren el descanso vecinal.

Además, establece niveles máximos orientativos de 35 decibelios durante el día y 30 por la noche, endureciendo el control en fines de semana y festivos.

Paralelamente, la comunidad de propietarios puede intervenir cuando estos comportamientos afectan a la convivencia. Primero, puede requerir al vecino que cese en la actividad molesta y, si no hay solución, acudir a la vía judicial según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.