Varios jóvenes celebrando una fiesta.
Confirmado por la Ordenanza del Ruido: "Ni fiestas ni juegos en domicilios particulares desde las 22 h entre semana"
La norma, publicada en enero de 2025, detalla qué conductas en casa se consideran molestas y qué horarios deben respetarse para no molestar.
Más información: Alicante ya aprueba la ordenanza contra el ruido y la suspensión de las concesiones a viviendas turísticas
En Alicante, las fiestas y los juegos en casa no pueden prolongarse a partir de las 22.00 horas entre semana si generan un nivel de ruido que moleste a los vecinos.
Es lo que deja por escrito la nueva normativa municipal, publicada en enero de 2025, que fija horarios y conductas concretas para proteger el descanso en viviendas.
La duda más habitual es si el Ayuntamiento puede 'meterse' en lo que pasa dentro de un domicilio particular. Y la respuesta es que, en general, la vida doméstica queda fuera de la ordenanza, pero solo mientras el ruido se mantenga dentro de lo tolerable.
Otra pregunta frecuente es qué se considera exactamente 'ruido molesto'. La norma no se queda solo en una idea genérica, sino que habla de "límites tolerables de buena convivencia vecinal" y, sobre todo, de no producir ruidos que "perturben el descanso y tranquilidad de la vecindad".
También suele haber confusión con los horarios. Mucha gente cree que "hasta medianoche" no pasa nada. Pero la ordenanza marca el horario nocturno como el tramo más sensible, y en él endurece las prohibiciones, especialmente en lo relacionado con fiestas, juegos, música o movimientos de muebles.
Qué dice la Ordenanza
La referencia es la Ordenanza Reguladora de la Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Alicante, cuyo texto definitivo fue aprobado por el Pleno el 19 de diciembre de 2024 y publicado en el BOP nº 12, de 20 de enero de 2025.
Dentro de este documento, el artículo clave para entender el titular es el artículo 33, dedicado al "comportamiento de la ciudadanía" en el interior de viviendas.
El artículo arranca dejando claro que las actividades domésticas quedan excluidas del ámbito de la ordenanza, tal como recoge la ley estatal, siempre que el ruido se mantenga dentro de los límites tolerables.
Sin embargo, el texto añade que se consideran 'usos locales' aquellos que no excedan "de los límites tolerables de buena convivencia vecinal" y que, por tanto, no deben producir ruidos que "perturben el descanso y tranquilidad de la vecindad".
El punto más directo relacionado con el titular es el apartado e) del artículo 33. La ordenanza lo recoge literalmente así: "Realizar fiestas, juegos, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc, en locales o domicilios particulares, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas", cuando se superen los valores máximos de transmisión autorizados.
En viernes, sábados y vísperas de festivos, el horario cambia: la norma sitúa la franja especialmente protegida de 00:00 a 09:30 horas.
Además, el texto incluye un detalle que muchos vecinos desconocen: sí hay días concretos con excepción para fiestas en domicilios, como el 1, 5 y 6 de enero; del 20 al 24 de junio; y el 24, 25 y 31 de diciembre. Aun así, incluso en esas fechas, se prohíbe el ruido desde la 01:30 hasta las 09:30 horas.
El artículo 33 no se centra únicamente en celebraciones. También prohíbe, por ejemplo, que los animales causen molestias "en el horario nocturno comprendido entre las 22:00 horas y las 8:00 horas".
También se pone el foco en los ruidos de impacto, como "reparaciones, instalaciones de elementos domésticos" y actuaciones similares, y en acciones tan habituales como mover muebles o hacer mudanzas en determinadas franjas.
En ese punto, el texto es claro: no se pueden hacer mudanzas o desplazar enseres "de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas", y los viernes, sábados y vísperas de festivo el límite se amplía "de 22.00 a 09.30 horas".