Audiencia de Alicante, en una imagen de archivo.

Audiencia de Alicante, en una imagen de archivo.

Alicante TRIBUNALES

Cinco años de internamiento para un hombre con esquizofrenia por violar a su sobrina en Alicante

El agresor había sido condenado a 5 años de prisión, que se han sustituido por el internamiento para que pueda recibir tratamiento.

22 mayo, 2024 21:11
Andrea Reinosa Redacción | Agencias

La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 34 años con un diagnóstico de esquizofrenia paranoide, acusado de violar a su sobrina menor de edad. La pena será sustituida por el mismo periodo de internamiento en un centro adecuado para recibir tratamiento.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima, considera que el encausado forzó a la menor en contra de su voluntad en un momento en el que se encontraba afectado por “un cuadro de confusión y extrañeza propia” que, “si bien no anulaba sus facultades psíquicas, sí producía una alteración parcial de su inteligencia y voluntad”.

De ahí que la Sala le imponga la pena de cinco años, a pesar de que su defensa solicitase su absolución y que se le aplicase la eximente completa por la enfermedad que padecía.

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Los hechos objeto de juicio ocurrieron en torno a las 6 horas del 26 de julio de 2020 en la casa del municipio de Mutxamel (Alicante) donde residía el procesado, junto a su madre y abuela de la víctima, cuando la víctima tenía 14 años.

El acusado negó los hechos durante el juicio por esta causa, celebrado el pasado día 10, tanto en lo que respecta a la agresión sexual como a la exhibición de un vídeo de contenido pornográfico a la sobrina.

No obstante, el tribunal confiere credibilidad al relato de la menor al concluir que, al denunciar los hechos protagonizados por su tío, no albergaba ningún ánimo espurio.

También estima que mantuvo una versión inalterada en todo el procedimiento y considera determinante el hallazgo de restos de semen del procesado en la exploración que se le practicó a la menor.

De este modo, al margen de la pena de internamiento por el delito de agresión sexual, la sentencia establece la medida de alejamiento respecto a la menor a una distancia mínima de 300 metros durante diez años, así como la medida de libertad vigilada por otros 7 años.

Añade la imposición de otra pena adicional de tres meses de prisión por el delito de exhibición de pornografía a menor de edad, que también conlleva la medida de alejamiento con una duración de tres años.

La resolución judicial es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.