Imagen de archivo, de una agresión.

Imagen de archivo, de una agresión.

Alicante TRIBUNALES

Cinco años de prisión por abusar sexualmente de su compañera de trabajo en Alicante

Los hechos sucedieron en 2022 cuando compartieron habitación para dormir tras una fiesta, a la que acudieron juntos porque eran amigos.

4 diciembre, 2023 19:21
Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de prisión a un hombre, de 43 años, y nacionalidad china por agredir sexualmente a una compañera de trabajo, de la misma nacionalidad, y con la que mantenía una relación de amistad desde hacía unos meses.

La agresión se produjo después de que ambos concertasen una cita para acudir a una fiesta, en la ciudad de Alicante, que iba a celebrarse el 17 de mayo de 2022. Según la sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, los dos acordaron que alquilarían una habitación para pasar la noche, compartiendo los gastos, una vez finalizada la fiesta.

El procesado y la víctima se alojaron en esa habitación y se acostaron a dormir hasta que, en torno a las seis de la madrugada, el acusado se despertó y comenzó a bajarle los pantalones y a tocarle los genitales.

[Rebajan 4 años de cárcel la pena a uno de los violadores de la 'manada' de Callosa por la ley del 'solo sí es sí']

En ese momento, la mujer gritó para pedir auxilio, lo que llevó al procesado a cerrar la puerta con llave. Acto seguido se dirigió hacia ella y empezó a tocarle los pechos.

La resolución judicial detalla que la víctima continuó gritando, por lo que el acusado cogió una camiseta y se la introdujo en la boca para que callase. Después, la tiró al suelo, le puso la mano en el cuello y comenzó a besarla por todo el cuerpo hasta llegar a la vulva. Más tarde, le introdujo el pene, aunque ella se resistió, sin que pudiese consumar la penetración de forma completa.

Fue entonces cuando la mujer pudo escabullirse y pedir ayuda desde una ventana de la habitación. Con todo, el acusado volvió a cogerla y la lanzó contra la pared.

Entretanto, los vecinos alertados por los gritos de auxilio llamaron a Emergencias, lo que propició que acudiese una patrulla de la Policía Nacional con la intención de socorrer a la mujer. Los agentes tuvieron que entrar a la fuerza, ya que el acusado había colocado una cama y una butaca tras la puerta para impedir su entrada.

Cuando accedieron a la alcoba, encontraron a la mujer semidesnuda tirada en el suelo y al procesado, también sin ropa.

El acusado defendió su inocencia y negó la agresión durante su declaración en el juicio al sostener que en la noche de los hechos solo buscaba “algo de cariño” mientras dormía con la víctima. Además, aseguró que ambos ya habían mantenido relaciones sexuales con anterioridad.

No obstante, el tribunal considera probada la agresión a partir del testimonio de la mujer, ya que subraya que su versión de los hechos fue “inequívoca”, “persistente y coherente”.

Además, estima que su relato habría quedado confirmado con las manifestaciones de los vecinos que declararon como testigos, que explicaron que llamaron a la Policía al oír los gritos de auxilio.

El tribunal tiene en cuenta, igualmente, el testimonio de los agentes que relataron cómo hallaron a la víctima tras acceder a la vivienda.

Así, al margen de los cinco años de privación de libertad, el tribunal impone al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metro durante otros cinco años, así como otros cinco años de libertad vigilada. De igual modo, establece que, una vez que al acusado se le conceda el tercer grado, se deberá acordar la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar por un plazo de diez años.

También le condena a la pena de dos meses de multa, con cuota de seis euros diarios, como autor de un delito de lesiones leves ocasionadas a la víctima durante el forcejeo en el que ella intentó huir y le obliga a indemnizarla con 320 euros por esas lesiones y con 5.000 euros por los daños morales causados.

El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).