Las banderolas del PP de Alicante instalada en las farolas de la ciudad.

Las banderolas del PP de Alicante instalada en las farolas de la ciudad.

Alicante

La Junta Electoral rectifica y dice que las banderolas del PP de Alicante cumplen la legalidad

Acepta el recurso sobre la titularidad de las farolas donde se colgaban y deja sin efecto la anterior resolución. En 2019 se dio traslado al PSOE sobre la posibilidad de usarlas. 

18 mayo, 2023 15:41
Sergio Sampedro Héctor Fernández

El PP de Alicante no tendrá que retirar las banderolas que había colgado en distintas farolas del municipio pidiendo el voto para su candidato y actual alcalde, Luis Barcala. El motivo es que la Junta Electoral Provincial ha admitido el recurso planteado por la formación contra la resolución del 14 de mayo, cuando acordó "la inmediata retirada" de estos elementos a instancias del PSOE. 

La entidad cita el artículo 55 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que "los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos".

Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas "sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados".

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Para la resolución del recurso se ha tenido en cuenta que la Junta Electoral tiene reiterado que, "con independencia de los lugares especiales gratuitos a que aluden los artículos 55 y 56 de la LOREG, puede llevarse a cabo la explotación comercial de otros lugares distintos, pero siempre en condiciones de igualdad entre las distintas entidades políticas concurrentes".

La Junta Electoral de Zona de Alicante, en el acuerdo recurrido, consideraba que las farolas donde se han colgado las banderolas deben ser espacios gratuitos cedidos por el Ayuntamiento y que no se han puesto a disposición de la Junta para su reparto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, 1 de la LOREG, cuando, tal como acredita el recurrente, se tratan de espacios cedidos a explotación comercial y a los que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 55,2 LOREG, es decir, es espacio comercial autorizado.

Sin embargo, y según la documentación aportada por el PP y examinada por la Junta Electoral, el Ayuntamiento de Alicante tiene cedida en concesión la explotación comercial de las farolas del municipio, habiéndose pronunciado la Junta Electoral Provincial en Acuerdo de 6 de abril del 2019, y con motivo de la campaña electoral a las elecciones municipales de 2019, "que no existía inconveniente legal en la utilización de los mismos, siempre en condiciones de igualdad entre las distintas entidades políticas concurrentes".

De hecho, el Ayuntamiento "dio traslado al Partido Socialista Obrero Español el 12 de abril de 2019 de la posibilidad de instalar banderolas en las farolas de titularidad municipal a través del contrato adjudicado por la Junta de Gobierno Local el 31 de octubre del 2017 a la mercantil correspondiente, remitiendo al grupo político, a ponerse en contacto con la concesionaria en la dirección y en el teléfono que se le indica, a fin de instalar la propaganda electoral correspondiente".

Por lo tanto, "en la utilización de las farolas no se ha denunciado y acreditado, ninguna violación de los principios de trasparencia, objetividad e igualdad de oportunidades que consagra el artículo 8.1 LOREG", concluye la Junta Electoral.