Yolanda Díaz
Ya entró en vigor: la empresa debe informar cada año del calendario de llamamientos a los fijos discontinuos
El Estatuto de los Trabajadores refuerza las obligaciones de las empresas en el llamamiento y protege la antigüedad de los fijos discontinuos.
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La obligación lleva tiempo en vigor y afecta de lleno a las empresas con personal fijo discontinuo: cada año deberán informar del calendario previsto de llamamientos a estos trabajadores, de forma que quede claro cuándo se les volverá a activar en la actividad.
La medida refuerza la transparencia en la gestión de este tipo de contratos y busca evitar incertidumbre entre las personas trabajadoras, que dependen de campañas, temporadas o periodos concretos para volver a ser llamadas.
En este contexto, resulta fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos laborales básicos. Cuando surgen dudas o conflictos, la referencia principal siempre debe ser el Estatuto de los Trabajadores, que regula las condiciones mínimas en el ámbito laboral en España.
Este texto legal, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, actúa como marco común para empresas y empleados, y es la base a la que acudir cuando hay incertidumbre sobre contratos, jornadas o llamamientos.
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que tienen un contrato indefinido, pero no trabajan todo el año de forma continuada, sino en periodos concretos que se repiten en el tiempo.
Se trata de un modelo habitual en sectores estacionales o con picos de actividad, como el turismo, la hostelería o determinadas campañas comerciales, donde la actividad no es constante durante los 12 meses.
Qué dice el Estatuto
El artículo 16 del Estatuto define este tipo de contrato como aquel destinado a trabajos de naturaleza estacional o intermitente. El texto señala que "el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada".
Además, se permite también para actividades previsibles dentro de contratas o concesiones, siempre que formen parte de la actividad habitual de la empresa.
El contrato debe formalizarse por escrito y recoger las condiciones esenciales, aunque algunos detalles como la jornada pueden concretarse en el momento del llamamiento.
El llamamiento, pieza clave
Uno de los puntos más importantes es el sistema de llamamiento. El Estatuto exige que esté regulado por convenio o acuerdo de empresa y que se realice de forma ordenada y comunicada.
De hecho, la norma es clara: "la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual".
Este calendario puede ser anual o semestral y debe ir acompañado de información sobre las altas efectivas de los trabajadores fijos discontinuos.
Derechos, antigüedad y protección
El Estatuto también protege a estos trabajadores frente a posibles perjuicios por derechos como la conciliación o las ausencias justificadas. Además, su antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la relación laboral, no solo los periodos trabajados.
Otro aspecto relevante es que las empresas deben informar de vacantes de puestos fijos ordinarios, para que estos trabajadores puedan optar voluntariamente a una conversión de su contrato.
Durante los periodos de inactividad, los fijos discontinuos también tienen prioridad en el acceso a formación dentro del sistema de empleo, con el objetivo de mejorar su empleabilidad.