Un mujer preocupada mirando una factura. Shutterstock
Confirmado por Ley: no pueden desahuciarte si tu familia es vulnerable y cumples con el límite de ingresos
La normativa estatal suspende el lanzamiento de la vivienda habitual cuando la unidad familiar acredita vulnerabilidad y no supera el umbral de ingresos.
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Las familias con menores a su cargo pueden paralizar un desahucio si acreditan que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y no superan el límite de ingresos fijado por la ley. Así lo establece la normativa estatal, que contempla la suspensión del lanzamiento cuando se cumplen determinados requisitos económicos y personales.
Conocer este marco legal es clave en momentos de dificultad. Un procedimiento de ejecución hipotecaria no implica, automáticamente, que la familia tenga que abandonar su vivienda de inmediato. La legislación española prevé mecanismos específicos para proteger a quienes atraviesan una situación especialmente delicada.
España cuenta con un sistema que refuerza la protección de los deudores hipotecarios vulnerables. La propia norma reconoce el drama social que supone perder la vivienda habitual y subraya la necesidad de "garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social".
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, regula la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales. En su artículo 1 es clara: "no procederá el lanzamiento" cuando la vivienda habitual haya sido adjudicada en un proceso de ejecución hipotecaria y el deudor se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos.
Esta suspensión no es automática para todos los casos. La norma exige cumplir dos bloques de requisitos: pertenecer a un colectivo considerado vulnerable y ajustarse a unos límites económicos concretos.
Entre los supuestos de especial vulnerabilidad se incluyen, por ejemplo, la familia numerosa, la unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo o aquella en la que forme parte "un menor de edad".
También se contemplan casos en los que alguno de sus miembros tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, se encuentre en situación de dependencia o enfermedad grave, o cuando el deudor esté en desempleo. Incluso se protege al deudor mayor de 60 años o a las víctimas de violencia de género.
El límite de ingresos
No basta con formar parte de uno de estos colectivos. La ley fija además un tope de ingresos. En concreto, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar "no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas".
Este umbral puede elevarse en casos de discapacidad o dependencia, e incluso incrementarse por cada hijo a cargo.
Además, la unidad familiar debe haber sufrido en los cuatro años anteriores una "alteración significativa de sus circunstancias económicas".
La norma aclara que esto ocurre cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,5.
Otro requisito determinante es que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos del conjunto de la familia. Y, por último, que se trate de la única vivienda en propiedad del deudor y que el préstamo se concediera para adquirirla.
La trascendencia de esta medida es evidente. Durante el plazo previsto, el lanzamiento queda paralizado y la familia no puede ser desalojada de su vivienda habitual si acredita que cumple todos los requisitos.
En definitiva, la ley no elimina la deuda, pero sí ofrece un margen de protección a quienes se encuentran en el llamado "umbral de exclusión".