Carles Puigdemont, el pasado martes en Perpignan (Francia).

Carles Puigdemont, el pasado martes en Perpignan (Francia). EP

Tribunales

El Gobierno se niega a blindar a Puigdemont ante lo que pueda decidir el Supremo en Tsunami

Rechazará la enmienda de Junts a la LECrim que le permitiría ser cargo público si estuviera encarcelado por terrorismo.

28 marzo, 2024 02:37

El Gobierno no apoya la enmienda registrada en el Congreso por Junts per Catalunya para que se suprima el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto impone la suspensión automática en sus cargos de los procesados por terrorismo o rebelión contra los que el tribunal acuerde una medida de prisión provisional.

Junts ha aprovechado el proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Servicio Público de Justicia, actualmente en fase de enmiendas en la Cámara Baja, para adelantarse a una eventual actuación del Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont en el caso Tsunami Democràtic.

El ahora candidato a la Presidencia de la Generalitat catalana en las elecciones autonómicas del próximo 12 de mayo está encausado desde el pasado 29 de febrero por presuntos delitos de terrorismo relacionados con Tsunami Democràtic, una plataforma creada en 2019 para reaccionar, en ocasiones con acciones violentas, a la sentencia del 'procés'.

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La Sala Penal del Supremo ha apreciado que existe una "pluralidad de indicios" de que Puigdemont ejerció el liderazgo de Tsunami Democràtic y de que conoció y consintió las acciones que realizó con la finalidad de "subvertir el orden constitucional" y "alterar gravemente la paz pública".

La investigación, iniciada por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, es llevada ahora, en lo que se refiere a Puigdemont, por la juez del Supremo Susana Polo.

Junts teme que el alto tribunal no aplique la amnistía a los delitos de terrorismo y teme también que la instructora acabe procesando e incluso decretando la prisión preventiva de Puigdemont. 

En ese hipotético escenario, la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sería automática e implicaría la suspensión de Puigdemont como diputado del Parlamento catalán o, si lo consiguiera, como nuevo presidente del Govern.

Norma obsoleta

La enmienda presentada por Junts se apoya en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobado el 12 de julio de 2022, y que, según la formación independentista, concluyó que la aplicación del artículo 384 bis llevada a cabo por los tribunales internos "no cumple con el requisito de previsibilidad exigido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Según ese dictamen, "una aplicación del derecho interno [de la] que resulte automáticamente la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos", según indica la enmienda.

Para Junts, la suspensión del ejercicio de las funciones inherentes al cargo representativo por aplicación del artículo 384 bis "afecta el derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Española, según el cual los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos (...) y a acceder (y a permanecer sin perturbaciones ilegítimas, sin lo cual el acceso podría devenir un derecho meramente formal) en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

Según Junts, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "nació con la voluntad de apartar temporalmente y durante la instrucción y tramitación de una causa penal a quienes ejercen la violencia en su forma más extrema, creando o integrándose en una banda armada que tiene por finalidad sembrar el terror para socavar los cimientos de un régimen democrático".

No obstante, añade, "una vez superado el momento histórico para el que fue introducido en el ordenamiento, el artículo 384 bis ha devenido una norma obsoleta cuya literalidad, a pesar de la jurisprudencia constitucional, ha sido torticeramente utilizada para impedir el legítimo ejercicio de los derechos políticos de quienes simplemente profesan determinadas ideologías que no son del agrado de los sectores dominantes en las más altas instancias del Poder Judicial".

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Considera, además, que los "efectos perversos" de la interpretación "extensiva" del precepto se han manifestado también en la vulneración del principio fundamental de la presunción de inocencia.

El 'no' del PSOE

Fuentes de Moncloa han señalado a EL ESPAÑOL que el Gobierno no apoya la supresión del artículo 384 bis de la ley procesal penal, un precepto cuya constitucionalidad ha sido reiteradamente afirmada por el Tribunal Constitucional, incluso en fechas recientes.

El artículo 384 bis ya fue aplicado a los encausados por el proceso independentista catalán -incluido Puigdemont- cuando el juez Pablo Llarena les procesó por rebelión en julio de 2018.

Ello determinó que aquellos contra los que se decretó prisión -como Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez o el propio expresidente catalán- quedaran automáticamente suspendidos como diputados del Parlament.

Puigdemont, que ya había huido a Bélgica, recurrió al Tribunal Constitucional la aplicación del artículo 384 bis y recibió la misma respuesta que ya habían obtenido otros encausados: la desestimación de la demanda.

En una sentencia dictada el 7 de octubre de 2021, de la que fue ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el Pleno del TC reafirmó la constitucionalidad del precepto y señaló que "este tribunal no considera en absoluto que nuestra doctrina haya quedado superada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

"Excepcional amenaza"

En una resolución dictada por unanimidad, el Constitucional insistió en que "la excepcional amenaza que esta actividad criminal [la prevista en el artículo 384 bis] conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional como lo es la prevista en el precepto impugnado, dirigida frente a quienes —sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral— han sido objeto de un acto firme de procesamiento".

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Para el TC, el procesamiento por delitos de terrorismo o rebelión y la prisión preventiva de los encausados "bien puede ser visto por el legislador como inconciliable con la permanencia del procesado por estos delitos en el desempeño de funciones o cargos públicos o, más sencillamente, como incompatible con la concesión de cualquier permiso de salida de prisión para la eventual realización de actos concretos que supongan ejercicio de tal función o cargo”.