El juzgado da un mes a los Franco para retirar sus bienes del Pazo de Meirás
Después de que la Audiencia Provincial declarase que los bienes muebles del Pazo de Meirás pertenecen a los Franco, el Juzgado les da un mes para retirar todas las "cosas, bienes u objetos" de su interior, a excepción de las que haya colocado el Estado desde que tomó posesión del inmueble.
29 abril, 2021 11:55Noticias relacionadas
El Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña ha concedido a la familia Franco un mes para retirar todas las "cosas, bienes u objetos" del interior del Pazo de Meirás, con la excepción de aquellas que hayan sido depositadas por el Estado desde que tomó posesión del inmueble el pasado 10 de diciembre.
Esta decisión se produce una semana después de que la Audiencia Provincial acordase que el Estado, en contra del dictamen previo del Juzgado de Primera Instancia, no es depositario de los bienes del Pazo de Meirás, toda vez que la sentencia tan solo se refiere a la propiedad del inmueble y en ningún momento se reclamó la titularidad de los bienes de su interior.
Los herederos del dictador han manifestado su voluntad de retirar todos los bienes del interior del Pazo de Meirás, incluyendo aquellos declarados como Bien de Interés Cultural (BIC), como pueden ser las estatuas de Abraham e Isaac del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago o la biblioteca de Emilia Pardo Bazán.
En todo caso, la Xunta de Galicia debería autorizar la retirada de cualquier bien considerado BIC, ante lo que el consejero de Cultura, Román Rodríguez, ha defendido que tanto las estatuas como la biblioteca "son de Galicia", por lo que hará lo posible para que no abandonen la comunidad.
Ahora, el Estado deberá permitir el acceso al interior del Pazo de los profesionales que designe la familia Franco para proceder a la retirada de los bienes muebles.
Los Franco también han reclamado que se declare no existente el inventario de los bienes del interior del Pazo de Meirás, toda vez que éste se realizó por orden judicial a raíz del auto -ahora sin efecto- que declaraba al Estado depositario de los mismos.
Así, las distintas partes personadas en el procedimiento dispondrán de diez días para manifestar su conformidad con la declaración de no existencia del inventario o para presentar alegaciones.