Una mujer mirando el móvil preocupada en su día libre.

Una mujer mirando el móvil preocupada en su día libre. istock

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¿Enviar WhatsApps en fin de semana vulnera el derecho a la desconexión digital de los trabajadores?

Existe un ámbito dónde el impacto de la tecnología es especialmente importante: el laboral. Es preciso establecer el límite en torno al derecho al descanso del trabajador.

13 febrero, 2024 01:55

En un mundo impulsado por la constante interconexión digital, y en la frenética danza entre la vida profesional y personal, surge un importante dilema para los derechos: 

¿Es la tecnología una aliada o una enemiga en esta batalla por el derecho a desconectar?

Lo cierto, es que los avances legislativos en los últimos años han sido significativos. Hablamos de derecho a la intimidad, de derecho a la protección de datos o incluso de herencia digital. Sin embargo, existe un ámbito dónde el impacto de la tecnología es especialmente importante: el laboral

Cuestiones como la geolocalización del empleado o el teletrabajo se han ido insertando en el derecho laboral transformando la relación jurídica entre trabajador y empresario.

Así, toda revolución o transformación social y económica exige una respuesta por parte del derecho. Por ejemplo, vemos como fruto de esas luchas obreras durante la revolución industrial surgen los primeros derechos de los trabajadores, regulando las jornadas de trabajo o el derecho al descanso. 

Derecho al descanso

En todos los países de nuestro entorno el derecho al descanso es un derecho básico para el trabajador. Las leyes laborales (en nuestro caso el RD-Legislativo 2/ 2015 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) establecen límites claros en cuanto a las horas de trabajo, períodos de descanso obligatorios y vacaciones remuneradas.

Tradicionalmente, este derecho al descanso implicaba la ausencia del trabajador del lugar físico de trabajo, pero, ¿qué ocurre cuando, las nuevas tecnologías desvinculan el trabajo con un lugar físico donde desempeñarse? ¿Dónde están entonces los límites entre trabajo y descanso cuando existe la posibilidad de conexión constante a través de videollamadas, correos electrónicos y WhatsApp?

A esta pregunta ha querido dar solución nuestro derecho al regular el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDyGDD) y el artículo 20 bis del ET el llamado: “derecho a la desconexión digital”.

Sin embargo, lo cierto es que a pesar de ser un derecho que resulta directamente ejercitable, es muy flexible en su configuración, lo que compromete a su vez otros derechos como el de conciliación a la vida personal, la intimidad o la prevención de riesgos. 

Lo que vulnera el WhatsApp

En la práctica han surgido problemas a la hora de ejercitar este derecho, y en concreto se ha planteado ante los tribunales la posibilidad de que enviar mensajes de whatsapp en fines de semana vulnere este derecho a la desconexión digital.

En efecto, el TSJ de Galicia, en su STS de 23 -11-2022, se ha pronunciado al respecto, estableciendo que enviar WhatsApps fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital. 

De esta forma se considera que para que pueda darse una verdadera vulneración del derecho a la desconexión digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que exista requerimiento de respuesta inmediata u orden al trabajador de mantenerse conectado.

 Que exista sanción, amonestación hacia el trabajador por no contestar.

Que no se trate de puestos donde se perciba un plus de disponibilidad, guardias o similar.

Que se trate de conductas reiteradas y sistemáticas, donde incluso podría llegar a considerarse como un supuesto de acoso laboral.

Finalmente, cabe destacar que el propio Tribunal Supremo en STS de 8-2-2021(rec 84/2.019), ha sentenciado que no cabe exigir a los trabajadores que proporcionen su número de teléfono personal y WhatsApp, de forma que se permita establecer un respeto a la intimidad y a la conciliación del trabajador. 

De esta forma podemos ver como la delimitación de este derecho a la desconexión digital aún se encuentra en construcción, con límites difusos y una gran escala de grises en su aplicación práctica.

En todo caso, debemos recordar que en un mundo donde la frontera entre lo laboral y lo personal a menudo se desvanece en el destello de las pantallas digitales, la defensa de este derecho se convierte en una declaración de principios, un recordatorio elocuente de que la productividad no debe socavar la esencia misma de nuestra humanidad.

Así, la evolución de nuestras leyes debe ir de la mano de una transformación cultural en la que la empatía y el respeto hacia la vida personal de los trabajadores se erijan como cimientos.

** Andrea Villar es abogada y economista, especialista en Fondos Europeos y consultora en GRI S.A. Socia Young de Women in a Legal World.