'Caso Saltamontes': El juez mantiene la investigación contra la concejal de Seguridad de Vigo

'Caso Saltamontes': El juez mantiene la investigación contra la concejal de Seguridad de Vigo Javier Vázquez /EP

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'Caso Saltamontes': El juez mantiene la investigación contra la concejala de Seguridad de Vigo

El magistrado sostiene que Patricia Rodríguez tenía "el deber jurídico ineludible" de actuar para neutralizar el riesgo de la atracción

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El juez de Instrucción número 3 de Vigo, que investiga el accidente mortal ocurrido en agosto de 2024 en la atracción del Saltamontes durante las fiestas de Matamá, ha desestimado el recurso de reforma presentado por la concejal de Seguridad, Patricia Rodríguez, contra el auto que acordaba continuar las actuaciones contra ella y contra el propietario de la atracción por un posible delito de homicidio imprudente y otro de lesiones.

En su resolución, el magistrado señala que la edil socialista tenía "el deber jurídico ineludible" de adoptar medidas para neutralizar el riesgo, especialmente después de haber desautorizado la instalación del Saltamontes.

El juez recuerda que, cuando Rodríguez firmó la resolución que advertía de que esa atracción y otras no contaban con permiso municipal y la remitió a la Policía Local, el Saltamontes llevaba ya casi dos días funcionando, ya que las fiestas de Matamá habían comenzado con anterioridad.

El auto incide además en que los indicios apuntan a que, si la atracción hubiese sido precintada, se podría haber "evitado el accidente mortal". En este sentido, el juez subraya que la mera desautorización de la instalación no resulta eficaz si no va acompañada de la adopción de medidas concretas para impedir su funcionamiento.

Por otra parte, el magistrado también ha rechazado el recurso de reforma presentado por una de las acusaciones particulares, que solicitaba ampliar la imputación al presidente de la Comisión de Fiestas, Cristian G.M., y al jefe del área municipal de Seguridad, Antonio V.M., respecto de quienes el juzgado había acordado el archivo de las actuaciones.

La acusación sostenía que el presidente de la comisión sabía que la atracción no estaba autorizada y que había sido advertido por el Concello, mientras que atribuía al jefe de Seguridad un "deber de advertencia" y de propuesta de medidas para garantizar la seguridad.

Sin embargo, el juez rechaza estos argumentos y mantiene que ninguno de los dos ostentaba la posición de "garantes", por lo que no se les puede imputar una omisión del deber de actuar.

De este modo, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo confirma el auto dictado a principios de mayo. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.