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Vigo aprueba la ordenanza de su Zona de Bajas Emisiones: "No obligamos a nadie a cambiar de vehículo"

El gobierno local ha aprobado la ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones de Vigo, que establece una serie de excepciones que permite el acceso a determinados vehículos a las áreas restringidas

Información relacionada: Zona de Bajas Emisiones de Vigo: Entrada en vigor, restricciones y vehículos afectados

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El gobierno local ha aprobado este lunes la ordenanza municipal para llevar a cabo la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Vigo. La norma, que entra ahora en periodo de alegaciones, establece una serie de excepciones que permite el acceso de ciertos vehículos a las áreas restringidas.

"En Vigo no obligamos en ningún caso a que nadie tenga que cambiar su vehículo", ha afirmado el alcalde, Abel Caballero, en un audio distribuido a medios de comunicación en el que explica la norma, que limitará el tráfico en cuatro zonas de la ciudad: centro, Plaza Portugal, Bouzas, y O Calvario.

La ordenanza establece varias excepciones, por lo que permite "una cierta continuidad con la actividad de circulación de vehículos". "Lo que hacemos es evitar el tránsito, pero el acceso está garantizado", ha asegurado el regidor, que ha recordado que no multarán "durante un tiempo" y enviarán comunicaciones "de carácter informativo" a los infractores.

Cabe recordar que el Concello ha marcado tres fases para el establecimiento de las ZBE. En primer lugar, la ordenanza aplicará a los vehículos sin distintivo ambiental. Durante la segunda fase se incluyen a aquellos con etiqueta B. Dos años y medio después de la entrada en vigor de las ZBE, tampoco se permitirá la circulación de los vehículos con etiqueta C.

El coste para elaborar este proyecto fue de 5,5 millones de euros, financiado en su "inmensa mayoría" por el Gobierno de España a través de fondos europeos.

Excepciones a la ZBE

  • Vehículos domiciliados en alguna de las ZBE y dados de alta en el padrón de Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM, rodaje)
  • Vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en alguna de las ZBE.
  • Vehículos adscritos a una actividad económica. Empresas y autónomos cuya actividad esté en alguna de las ZBE.
  • Vehículos destinados al transporte de personas titulares del distintivo de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos adscritos a servicios públicos esenciales: policía, bomberos, protección civil.
  • Motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas desde las 7:00 hasta las 22:00 horas.
  • Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
  • Vehículos con la condición legal de históricos.
  • Vehículos de administraciones públicas y contratistas: limpieza, mantenimiento de vías públicas y zonas verdes.
  • Vehículos industriales rotulados e identificados que presten servicios de urgencia a la vía pública: suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.
  • Autobuses que den servicio a establecimientos o instituciones situados en alguna ZBE.
  • Taxis y vehículos de arrendamiento con conductor.
  • Vehículos de empresas y profesionales que presten servicio o entreguen o recojan suministros.
  • Vehículos con plazas de aparcamiento particulares.
  • Vehículos que accedan a talleres.
  • Vehículos necesarios para la realización de actos en vía pública autorizados por el Concello.
  • Vehículos que accedan a servicios públicos de salud, dejar y recoger alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  • Vehículos de personas trabajadoras en horario nocturno: de 0:00 a 7:30 horas.
  • Los vehículos restantes que estacionen en un aparcamiento o zona de estacionamiento limitado.