Praia de Rodeira, en Cangas (Pontevedra)

Praia de Rodeira, en Cangas (Pontevedra) Shutterstock

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Avalan el derribo de dos casas en Cangas (Pontevedra) construidas sin licencia en primera línea de playa

El Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra confirma la demolición de dos casas prefabricadas construidas en los 90 sin licencia en zona de servidumbre de protección de costas

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha determinado que la Xunta de Galicia puede ordenar en cualquier momento la demolición de edificaciones ilegales situadas en zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC), incluso si han transcurrido más de quince años desde su construcción.

Esta resolución ratifica la orden de demolición impuesta en noviembre de 2022 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) sobre dos viviendas prefabricadas levantadas sin licencia en primera línea de playa en Cangas a comienzos de los años noventa.

El magistrado sostiene que la APLU no vulneró el principio de non bis in idem, pese a que el Concello de Cangas ya había impuesto sanciones económicas en 1993 por las mismas infracciones. En su fallo, el juez recalca que el paso del tiempo "no dota de inmunidad" a las construcciones ilegales, ya que se levantaron en un entorno "singular" que afecta a valores del dominio público marítimo-terrestre protegidos por la Ley de Costas.

Asimismo, subraya que la orden de demolición no vulnera el derecho de propiedad, puesto que las fincas seguirán perteneciendo a sus dueños, aunque deberán destinarse a los usos permitidos por la normativa vigente.

La sentencia, además, considera que la decisión es compatible con el informe Auken aprobado por el Parlamento Europeo en 2009, que denunciaba las construcciones ilegales en la costa española y la pasividad de las autoridades para hacer cumplir la ley. El juez recuerda que la normativa europea "no ampara actuaciones ilegales" y que la obligación de restituir los terrenos a su estado original prevalece sobre cualquier interés económico o patrimonial. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).