Una casa de juguete y dinero en metálico
Confirmado por la Ley: el casero no puede exigirte 2 meses de fianza en el alquiler de una vivienda
Ante la situación actual del mercado del alquiler, algunos caseros deciden imponer condiciones adicionales a la hora de alquilar una vivienda
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Lejos de estabilizarse, los precios del alquiler siguen subiendo. Existe una demanda muy superior a la oferta, y en Galicia el precio medio se sitúa ya en los 9,6 euros el metro cuadrado (m2), lo que se traduce en un aumento casi del 6% en un año.
Por eso, una vez que encuentras un piso, es el momento de celebrarlo. Sin embargo, antes de entrar, el casero suele pedir dos o tres meses de fianza. Pero, ¿es esto legal? ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?
El casero no puede exigirte 2 meses de fianza
La LAU es la normativa que regula los contratos de alquiler en España. Establece los derechos y deberes tanto de los propietarios como de los inquilinos en aspectos como los plazos mínimos obligatorios, el precio de la renta y el depósito de la fianza.
Precisamente sobre este último aspecto vamos a hablar hoy, ya que, ante la situación actual del mercado del alquiler, algunos caseros deciden imponer condiciones adicionales para asegurarse de contar con un buen inquilino.
Lo habitual es pedir un mes de fianza y el pago de la primera mensualidad, pero cada vez es más común que se exijan dos o incluso tres meses de fianza. Ahora bien, ¿qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre esta práctica?
La normativa es bastante clara y, en su preámbulo, establece que "la fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en su uso distinto, fijándose en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto".
De esta forma, al firmar el contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero podrá exigir solo una mensualidad de renta, en concepto de fianza.
Sin embargo, podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.).
Pero, ¿el pago del seguro del alquiler corresponde al inquilino? Los puede pagar tanto el propietario como la persona que arrienda la vivienda. No obstante, desde 2019, la normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que puedan sumarse al mes de fianza.
"En el caso de que el seguro lo sufrague el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades", aclara el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, establece que: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
"En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de alquiler de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta".
De esta manera, el casero podrá exigirte un mes de fianza y otros dos extra en concepto de garantía adicional. Eso sí, siempre y cuando se haya pactado previamente entre ambas partes.