Montaje de una junta de propietarios y dinero en efectivo

Montaje de una junta de propietarios y dinero en efectivo Shutterstock

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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: a un vecino moroso se le pueden reclamar intereses

El artículo 21 de la LPH establece cómo debe actuar una comunidad de propietarios ante un vecino moroso

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Los conflictos en una comunidad de vecinos pueden ser complicados de resolver, sobre todo aquellos que tienen que ver con el pago de cuotas y los vecinos morosos. En estos casos, muchos desconocen cómo proceder y por ello es necesario prestar atención a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La ley es clara a la hora de actuar frente a la posible morosidad de los vecinos en una comunidad de propietarios. Hay varios artículos que regulan cómo debe actuar la comunidad frente a los vecinos con deudas y qué medidas legales pueden adoptarse para reclamar las cantidades pendientes.

Medidas disuasorias frente a la morosidad según el artículo 21

La morosidad en las comunidades de propietarios es uno de los principales problemas de convivencia y gestión económica. Ante cualquier duda, siempre es recomendable acudir a la LPH para conocer cómo actuar frente a los impagos, regulando tanto medidas disuasorias como procedimientos judiciales específicos.

Dentro de ciertos límites, la ley permite llevar a cabo determinadas medidas disuasorias frente a un vecino moroso como "el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones".

No obstante, hace una puntualización de interés: "Siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles". Estas medidas, "no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo".

En todo caso, la deuda genera intereses automáticamente: "Los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo". Es decir, si una persona no paga a tiempo, desde el día en que vencía el pago empezarán a sumarse intereses hasta que pague.

Además, también hay que prestar atención al artículo 15, donde se establece que los propietarios que "no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada" pueden asistir a la junta y participar en las deliberaciones, "si bien no tendrán derecho de voto".

Proceso para reclamar la deuda

El artículo 21 también establece cómo realizar el proceso de reclamación de la deuda. Para ello, la comunidad puede acudir al proceso monitorio especial. "La comunidad podrá reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes", mediante este procedimiento ágil.

Para iniciar este proceso judicial, es imprescindible aportar "un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda", firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, con "el importe adeudado y su desglose", así como "el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor".

Si el vecino moroso se opone, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes "para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas". Además, la ley también prevé que el moroso asuma los honorarios del abogado y del procurador.