La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una comparecencia en el Consejo de Ministros. Europa Press
La Seguridad Social lo confirma: "De baja por enfermedad común cobras el 60% de tu base reguladora entre el día 4 y 20"
En una baja por enfermedad común no se cobran los tres primeros días y a partir del día 21 se pasa a cobrar el 75%
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Existen diferentes razones por las que un trabajador puede solicitar una prestación económica por incapacidad temporal, es decir, una baja médica. Este subsidio se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, y su cuantía varía en función de la contingencia que haya dado lugar a la incapacidad.
Durante una baja médica, solo se cobra el 100% del salario cuando tu convenio colectivo lo establezca. Es importante tener en cuenta que cada convenio es diferente y que sus cláusulas pueden variar. Si tu convenio no lo concreta, la cantidad a recibir será la prevista en la Ley General de la Seguridad Social, y dependerá del tipo de incapacidad temporal de que se trate.
Baja por enfermedad común
La prestación por incapacidad temporal por enfermedad común es una ayuda económica que concede la Seguridad Social a los trabajadores que, debido a una enfermedad no relacionada con el trabajo, se ven imposibilitados para desempeñar su actividad laboral.
Para tener derecho a la prestación por enfermedad común, debes cumplir una serie de requisitos:
- Tener un parte de baja médica que acredite la situación e incapacidad temporal
- Estar afiliado/a a la Seguridad Social
- Acreditar un período de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad
La cuantía de la prestación económica consiste en un subsidio diario que se calcula en función de la base reguladora del trabajador y del origen de la incapacidad. En el caso de enfermedad común, durante los tres primeros días de baja no se percibe ninguna cantidad.
Después, cobras "el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero".
La base reguladora es el baremo que utiliza la Seguridad Social para calcular las prestaciones a las que tiene derecho cada trabajador. Se establece en función de las bases de cotización del beneficiario durante un período determinado anterior a la baja médica, y su cálculo varía según el tipo de contingencia y el régimen de cotización.
En cuanto a la duración, la incapacidad temporal por enfermedad común puede extenderse hasta un máximo de 365 días. No obstante, si los servicios médicos consideran que no estás en plenas facultades, existe la posibilidad de una prórroga de hasta 180 días, alcanzando así un máximo de 545 días.
Durante todo este período, debes someterte a los controles médicos establecidos y cumplir con las obligaciones administrativas correspondientes.
Cuantías a recibir según la contingencia
¿Cuándo se cobra el 100% estando de baja? Nacho, abogado laboralista detrás de @un_tio_legal_ lo deja claro: "Solo si tu convenio colectivo lo establece. Los convenios colectivos pueden establecer lo que se llama complemento de incapacidad temporal o mejora de incapacidad temporal".
No obstante, cada convenio puede presentar cláusulas muy diferentes como, por ejemplo: "Puede ser que te dé el 80% los primeros días, que te dé desde el día 1 el 100% o que condicione el cobrar el 100% al estar hospitalizado"
Así, "no hay una regla general y no se cobra el 100% porque sí de ninguna forma. Tiene que estar en el convenio colectivo y si no dice nada pues no es así". Esto es lo que cobrarías dependiendo de la contingencia:
Enfermedad común y accidente no laboral
- Los tres primeros días no cobras
- Desde el día 4 al 20 incluido: cobras el 60%
- A partir del día 21: cobras el 75%
Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- Cobras el 75% desde el día siguiente de la baja
Situación especial de menstruación incapacitante
- Desde el día 1 al 20 incluido: cobras el 60%
- A partir del día 21: cobras el 75%
Situación especial de interrupción del embarazo o por gestación
- Desde el día 2 al 20 incluido: cobras el 60%
- A partir del día 21: cobras el 75%