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Economía

Confirmado por un abogado: "Lista de enfermedades que dan pie a cobrar la pensión por incapacidad permanente"

Hay una serie de patologías que "dan pie" a cobrar esta prestación económica, no por la enfermedad en sí, sino por el grado en que limitan la capacidad del trabajador

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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que se recibe cuando una enfermedad o accidente reduce o anula la capacidad laboral de una persona. Su cuantía depende del grado de incapacidad y se calcula de acuerdo a una "base reguladora".

La Seguridad Social concede la pensión por incapacidad permanente, una prestación destinada a cubrir la pérdida de ingresos salariales o profesionales cuando la persona se ve afectada por una limitación que le impide trabajar.

Lista de enfermedades que dan derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente

El acceso a esta prestación no es automático. Para ello, hay que superar la evaluación del Tribunal Médico, que se encarga de analizar el historial clínico del solicitante, valorar los informes médicos aportados y evaluar la capacidad funcional para el trabajo.

No existe un listado oficial de enfermedades que automáticamente garanticen la incapacidad permanente en España en 2025. Sin embargo, hay una serie de patologías que "dan pie" a cobrar esta prestación económica, no por la enfermedad en sí, sino por el grado en que limitan la capacidad del trabajador.

@xavi_abat Contáctame en enlace de perfil y te ayudo 💪🏽🔥 La incapacidad permanente puede variar en su grado, pudiendo ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, y esto depende de la extensión de la limitación funcional y de las perspectivas de retorno al empleo. Según el tipo de enfermedad, se estudiará un tipo de incapacidad u otra. Para solicitar la baja laboral por incapacidad permanente lo primero que hay que hacer es acudir al médico, quien realizará una evaluación médica exhaustiva y elaborará un informe detallado acerca del estado de salud del trabajador. Este informe es muy importante, ya que servirá como fundamento para la evaluación que llevará a cabo la Seguridad Social. Una vez se cuente con el informe médico, el siguiente paso consiste en solicitar una cita para la valoración médica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante esta cita, un equipo médico especializado, dependiente de este organismo, analizará la situación del trabajador y determinará si cumple con los requisitos necesarios para acceder a la baja laboral por incapacidad permanente. Lo primero que hay que destacar es que la Seguridad Social no cuenta con una tabla específica sobre las enfermedades por las que se suele conceder una incapacidad permanente, pero sí que se encuentra un listado con las que suelen ser más comunes. Por otra parte, tener una de estas enfermedades no significa que la Seguridad Social vaya a otorgar una pensión, sino que serán los servicios médicos quienes dictaminarán si el trabajador está en condiciones o no de realizar su actividad laboral. Estas son las enfermedades más comunes: (Fuente laopinioncoruna.es) #Elabogadodetiktok #incapacidadlaboral #CapCut ♬ sonido original - 🙋‍♂️ #elabogadodetiktok

En una publicación en redes sociales, Xavi Abat y Andrés Millán comparten la lista completa de enfermedades que pueden dar derecho a solicitar la pensión por incapacidad permanente. A continuación, te detallamos el listado completo:

  • Agorafobia
  • Alcoholismo
  • Alzheimer
  • Ansiedad
  • Aneurisma
  • Apnea del sueño
  • Arteriosclerosis
  • Artritis
  • Artritis reumatoide
  • Asma
  • Problemas y enfermedades de caderas
  • Cáncer
  • Cardiopatías
  • Enfermedades en los codos
  • Colitis ulcerosa
  • Charcot-Marie-Tooth
  • Demencia
  • Depresión
  • Dermatitis
  • Desprendimiento de retina
  • Enfermedad de Behcet
  • Enfermedad de Crohn
  • Epilepsia
  • Enfisema pulmonar
  • Enfermedad de Perthes
  • Enfermedad de pies
  • Enfermedad de manos
  • Esclerosis múltiple
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esquizofrenia
  • EPOC
  • Espondilitis anquilosante
  • Fibromialgia
  • Fatiga crónica
  • Glaucoma
  • Gonartrosis
  • Hernia cervical
  • Hipoacusia
  • Hipertensión pulmonar
  • Enfermedad del hombro
  • Ictus
  • Infarto agudo de miocardio
  • Insuficiencia mitral
  • Insuficiencia renal crónica
  • Ludopatía
  • Lumbalgia
  • Lupus
  • Miastenia gravis
  • Migraña
  • Neuropatía
  • Neuropatía óptica
  • Obesidad mórbida
  • Pancreatitis
  • Parkinson
  • Pérdida de visión
  • Síndrome de Arnold Chiari
  • Síndrome de Burnout
  • Sarcoidosis
  • Sensibilidad química
  • Síndrome de cola de caballo
  • Síndrome de Lambert-Eaton
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Wolf-Parkinson-White
  • Taquicardias
  • Tetralogía de Fallot
  • Trasplante de riñón
  • Trastorno bipolar
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
  • Trastorno de estrés postraumático
  • Uveítis

"Las pensiones de incapacidad no se reconocen por el hecho de padecer una determinada enfermedad, sino por cómo limita a un trabajador en concreto. Una misma dolencia puede ser incapacitarte para una persona, pero no para otra", aclara Campmany Abogados.

En este sentido, existen diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, cualificada, absoluta y gran incapacidad. "A diferencia de la discapacidad, los grados de la incapacidad permanente contributiva no se estructuran en porcentaje".

Entonces, ¿de qué depende que la Seguridad Social conceda un grado y no otro? "La respuesta se basa en las limitaciones que provoque en el solicitante su enfermedad o lesión. Cuanto mayor es el carácter invalidante, más elevado es el grado de incapacidad", explica Campmany Abogados.

El grado concedido puede mantenerse o incluso aumentar si el tribunal médico considera que el estado de salud del afectado ha empeorado. Además, "la prestación también puede retirarse en esta clase de revisiones si el tribunal piensa que ya no existe causa para que se siga abonando".