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Diez años de cárcel para un acusado de violar a la hija menor de su expareja en Ourense

La Sala ha señalado en el fallo que el relato de la víctima es "claro, reiterado y digno de crédito", al tiempo que asegura que, en todo momento, "ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió" y que aparece corroborado por las pruebas practicadas
Audiencia Provincial de Ourense.
EP
Audiencia Provincial de Ourense.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su expareja. Además, le ha impuesto la prohibición de acercarse al domicilio o lugar en que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella durante 12 años.

El tribunal ha considerado probado que, en la madrugada del 2 de marzo de 2022, el acusado recogió a la menor (que en aquel momento tenía 13 años) en la localidad de Viana do Bolo, donde se encontraba celebrando el carnaval, con la finalidad de llevarla a su domicilio, al haberlo acordado así con su madre. El ahora condenado propuso a la víctima tomar la última copa a un bar que regentaba y que ya se encontraba cerrado al público, a lo que ésta accedió.

Tal y como recoge la sentencia, una vez en el establecimiento, el acusado preparó dos copas, la menor le dio un trago a la suya y, al poco rato, se quedó dormida encima de la mesa. La Sala asegura que cuando se despertó, le dijo que se sentara con él, y, "valiéndose del estado de semiinconsciencia en el que se encontraba y con ánimo libidinoso", la agredió sexualmente.

Los magistrados relatan en la sentencia que el procesado había convivido con la madre de la menor, con la que tuvo dos hijos, entre los años 2014 y 2021, "por lo que existía un fuerte vínculo afectivo y de confianza, a pesar de que la relación se rompió en el año 2021 de manera definitiva".

La Sala subraya en el fallo que el relato de la víctima es "claro, reiterado y digno de crédito", al tiempo que asegura que, en todo momento, "ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas, en unión del expreso reconocimiento de autoría del imputado". La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

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