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Condenan al Sergas a pagar 75.000 euros a la familia de un octogenario que murió horas después de darle el alta

El TSXG ha estimado el recurso de apelación presentado por la aseguradora, por lo que será el Sergas quien deberá indemnizar a la familia del fallecido

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha mantenido la condena al Sergas de indemnizar en 75.000 euros a la familia de un hombre de 87 años con alzheimer que falleció horas después de darle el alta, aunque ha revocado la condena inicial a la aseguradora de abonar los intereses.. El fallecido había sido trasladado a Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) a causa de sufrir un atropello.

En concreto, la resolución, publicada el 16 de octubre, ha estimado el recurso de apelación presentado por la aseguradora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, que reconoció a la familia parte de la indemnización que habían solicitado. Ahora bien, según confirma el TSXG, su firmeza aún no ha sido declarada y no se ha interpuesto ningún recurso contra la sentencia.

Tal y como expone la sentencia, el fallecido, de 87 años de edad y con alzheimer, sufrió un atropello el 29 de enero de 2020, siendo remitido al CHUO, donde se le diagnosticaron policontusiones, sin llegar a quedar ingresado, y fue finalmente dado de alta domiciliaria. Sin embargo, al bajar de la ambulancia el hombre sufrió un cuadro presincopal, pero no fue reenviado al centro hospitalario hasta que falleció unas horas después en su casa.

Así, el 29 de enero de 2021, la familia solicitó al Sergas el pago de una indemnización de 270.000 euros, que fue estimada parcialmente y con la que discrepó el Consello Consultivo de Galicia, para cifrar el importe en 54.000 euros; una cantidad que fue más tarde reconocida y confirmada por la Consellería de Sanidade.

Ante esa resolución, como informa Europa Press, la familia del fallecido presentó una demanda "con la pretensión de que se condenara al organismo sanitario y a su aseguradora al pago de los 270.000,00 euros", que fue recurrida por ambos organismos.

Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense estimó parcialmente el recurso y reconoció que "se había producido una pérdida de la oportunidad terapéutica del paciente". Así consideró que se había realizado una "defectuosa asistencia médica", por lo que debía indemnizarse a razón de 40.000 euros para la viuda, 10.000 euros para cada uno de sus tres hijos, y 5.000 euros para la nieta.