
Imagen de archivo de un parque eólico.
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Suspenden de forma cautelar las autorizaciones de otros tres parques eólicos en Pontevedra y A Coruña
El TSXG considera indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se verán afectados
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión, de forma cautelar, de las autorizaciones de construcción de otros tres parques eólicos ubicados en las provincias de Pontevedra y de A Coruña.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, "la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo". En concreto, se trata del parque de O Sobredo, en Arbo; Monte Xesteiros, en A Estrada, y Patiñeiro, en Vimianzo.
Además, Europa Press apunta que en el caso de los parques de Monte Xesteiros y Patiñeiro, el TSXG añade que las obras "por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos".
Los magistrados subrayan que, actuando conforme al principio de cautela, "ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación", optan por reconocer "la concurrencia del presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado".
En los autos, la Sala incide en que ha quedado indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se verán afectados de forma significativa, como la alteración de especies de flora o fauna especialmente protegidas por encontrarse en situación de amenaza o peligro de extinción.
Intereses económicos
También señalan que "la ponderación favorable de intereses económicos como prevalentes es extremadamente excepcional, y solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o provoca un daño particularmente intenso".
En esta línea, el TSXG recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que, en el juicio de ponderación dentro del ámbito cautelar, la protección ambiental debe prevalecer sobre otros intereses, que, aunque legítimos, no se verían irremediablemente afectados, a diferencia de los valores ambientales cuya alteración puede resultar irreversible.
El alto tribunal gallego destaca además que, al confirmar la medida cautelar adoptada respecto al parque eólico O Sobredo, se tuvo en cuenta la falta de claridad y especificidad sobre las medidas propuestas para mitigar los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, especialmente en combinación con otras instalaciones previstas en la misma zona.
Asimismo, se señala la escasa precisión en la descripción del terreno donde se realizaron los trabajos de campo, aspecto especialmente relevante dada la fuerte presión eólica prevista en el área, no solo por el propio parque de O Sobredo, sino también por otros proyectos proyectados o ya autorizados en la misma zona.