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Sociedad

Francisco Trujillo: “Salió en Instagram durante su jornada de teletrabajo y acabó despedido”

El profesor de la Universitat Jaume I relata la historia de un empleado mientras teletrabajaba y la posterior sanción.

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Un empleado fue despedido tras publicar en Instagram que estaba en las fiestas de la Semana Grande de San Sebastián durante su jornada de teletrabajo y dejar tareas pendientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la improcedencia del despido por considerarlo una sanción desproporcionada ante los hechos acontecidos.

El tribunal valoró que el incumplimiento se limitó a un solo día, el trabajador no tenía antecedentes, avisó a su superior, pidió disculpas y no se acreditaron daños a la empresa.

La sentencia reconoce que la empresa podía sancionar la falta, pero aclara que el despido exige evaluar la gravedad y culpabilidad concreta del caso.

Un empleado estaba teletrabajando desde San Sebastián y publicó en Instagram un vídeo de las fiestas de la Semana Grande durante el horario laboral. Se conectó y desconectó varias veces, no finalizó su trabajo y admitió ante su superior que no podía cumplir la jornada.

“La empresa lo despidió. El incumplimiento estaba reconocido; lo que llegó a los tribunales fue si merecía la sanción más grave”, relata Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón.

Y añade: “El trabajador admitió que incumplió el horario y dejó tareas sin terminar, pero en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que el despido fue una sanción excesiva”.

Respeto al horario

Francisco Trujillo relata para EL ESPAÑOL cómo sucedieron los hechos. “La empresa sostuvo que el trabajo a distancia exigía respetar el mismo horario que en la oficina. Según la carta de despido, Doroteo (nombre ficticio) había modificado su jornada por su cuenta pese a una advertencia expresa. Invocó además el Código Ético y la política de teletrabajo”.

Y prosigue: “El trabajador demandó y pidió la declaración de improcedencia, aunque reconoció los hechos recogidos en la carta”.

El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente. Consideró que la empresa no había acreditado suficientemente que hubiera comunicado directamente al trabajador aquellas normas internas.

“La condenó a elegir entre la readmisión y una indemnización de 3.013,45 euros. También acordó remitir documentación a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo General del Poder Judicial al apreciar que se habían incorporado al procedimiento datos personales ajenos sin anonimizar”, prosigue Trujillo.

Entonces, la empresa recurrió. Defendió que el trabajador conocía las reglas y citó los artículos 5.c), 20.2 y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cumplimiento de las obligaciones laborales, al poder de dirección y a la transgresión de la buena fe contractual.

“La discusión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se limitó a si había existido un incumplimiento. También debía decidirse si ese incumplimiento justificaba la extinción del contrato”, continúa el profesor de la Universitat Jaume I.

La Sala confirmó la improcedencia. Aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad del despido disciplinario: la sanción exige valorar la gravedad y la culpabilidad de la conducta a la vista de las circunstancias concretas.

“Que un trabajador incumpla sus obligaciones permite una respuesta empresarial, pero no convierte cualquier incumplimiento en causa suficiente de despido”, argumenta Trujillo.

Y continúa: “En esa valoración pesó que los hechos se concentraron en un solo día y que Doroteo no tenía antecedentes disciplinarios desde su contratación en 2022. Había avisado a su superior de que no podría cumplir el horario, reconoció lo ocurrido y pidió disculpas”.

Además, el tribunal “que la empresa no acreditó perjuicios relevantes, incidencias con clientes ni una paralización efectiva del servicio. Había sanciones menos graves a su alcance”.

Desproporcionado

Francisco Trujillo hace hincapié en que “la resolución judicial no legitima que un empleado cambie unilateralmente su jornada de teletrabajo para acudir a unas fiestas. En este caso, Doroteo incumplió sus obligaciones y lo reconoció”.

Y matiza: “Lo que confirmó el TSJ de Madrid, en su sentencia 725/2026 de 26 de enero de 2026 (número 687/2025), fue que, con los hechos acreditados en este caso, despedirlo resultó desproporcionado”.

A modo de conclusión, el profesor indica que “la sentencia deja margen para sancionar un incumplimiento del horario durante el teletrabajo. La elección del despido exige valorar su gravedad en el caso concreto”.

Porque, a su entender, “fueron relevantes el carácter aislado de la conducta, la ausencia de antecedentes y la falta de perjuicios acreditados, pese a que el trabajador reconoció lo ocurrido”.

En definitiva, la empresa podía sancionar al trabajador por incumplir su horario, “pero el despido fue improcedente porque la conducta se limitó a un día, reconoció los hechos y no se acreditaron perjuicios relevantes”.