El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el de CCOO, Unai Sordo.

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el de CCOO, Unai Sordo. Europa Press

Sociedad

Si haces huelga general, toma nota: este es el dinero que te descuentan de tu sueldo

No sólo te quitarán la parte del salario base correspondiente a ese día, también complementos y la parte proporcional de la paga extra.

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CCOO y UGT han convocado una huelga general en España para reclamar salarios dignos que permitan acceder a una vivienda digna; se prevé antes de las elecciones del 29 de noviembre.

El ejercicio del derecho de huelga suspende el contrato: el trabajador no presta servicios y la empresa no está obligada a pagar el salario del tiempo no trabajado.

La nómina puede reducirse por el salario del día de huelga, la parte proporcional de las pagas extra y la fracción correspondiente al descanso semanal.

El descuento se calcula según las horas de huelga y la retribución por hora ordinaria, con ajustes individuales por complementos variables; durante esos días no se cotiza, aunque el trabajador permanece en alta especial.

Habrá huelga general en España. Será la décima desde que se instauró la democracia, si tenemos en cuenta tanto los paros parciales como de 24 horas.

Los sindicatos CCOO y UGT la han convocado, algo que no sucedía desde hace 14 años. Aunque no hay fecha decidida, será antes de las elecciones generales anticipadas del próximo 29 de noviembre. Presumiblemente, antes del 13 de noviembre, para no coincidir con la campaña electoral.

¿Motivo? “Reivindicar salarios dignos para acceder a una vivienda digna”, según los sindicatos.

Salarios

Con la propuesta sobre la mesa, la opción de los trabajadores será la de acudir o no a la misma. Recordemos que es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española. En concreto, en su artículo 28.2.

También está en el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, quienes lo hagan, deben saber que tendrá repercusiones en su bolsillo.

Y el artículo 6 del real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, también debe ser tenido en cuenta ya que establece que el ejercicio del derecho de huelga produce la suspensión del contrato de trabajo.

¿Qué quiere decir esto? Que el trabajador no está obligado a prestar servicios y que, a la par, el empresario no está obligado a abonar salario por el tiempo no trabajado.

Es decir, que durante el periodo de huelga no existe derecho a retribución. A la par, y si la huelga ha sido legalmente convocada, el empresario no puede imponer ningún tipo de sanción disciplinaria al empleado.

Básicamente, son tres los descuentos a los que se enfrenta el trabajador. Por un lado, está el salario que corresponde al día de la huelga; por otro, la parte proporcional de la paga extraordinaria; y, por último, la fracción equitativa del descanso semanal producido el día de la huelga.

Es decir, que se descuentan conceptos salariales vinculados al tiempo de trabajo efectivo como salario base, complementos personales como la antigüedad, los complementos de puesto, o de cantidad o calidad.

Llegados a este punto, desde el Centro de Estudios Financieros (CEF) recuerdan que “la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la huelga comporta la pérdida íntegra de la retribución correspondiente al tiempo no trabajado”.

Y añaden: “El cálculo de la retribución por hora ordinaria se realiza dividiendo el salario anual por las horas de trabajo efectivo del año. Es decir, hay que restar los días de vacaciones, festivos y descanso. De modo que, el importe del sueldo a descontar se obtiene multiplicando ese resultado por las horas concretas de huelga realizadas”.

Importante: en la práctica, este descuento no es lineal porque la existencia de complementos variables no hace sino obligar a realizar ajustes individuales en las nóminas.

Y respecto a la cotización a la Seguridad Social, “el trabajador permanece en alta especial en la Seguridad Social”, matizan desde el CEF.

¿Qué implica? Tres puntos, según el CEF. El primero, que “no existe obligación de ingreso de cuotas por el tiempo de huelga ni para el empresario ni para el trabajador”.

El segundo, “que no se generan bases de cotización por esos días”; y, el tercero, que “la empresa debe comunicar la incidencia a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED”.