Obras en una fachada

Obras en una fachada

Sociedad

Es oficial: la comunidad puede obligarte a pagar obras que no has pedido según el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

Aunque un vecino no vote a favor, la Ley de Propiedad Horizontal puede obligarlo a costear obras que mejoren elementos comunes.

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Las claves

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a pagar los gastos generales del edificio según su cuota de participación.

Las obras aprobadas por la junta de propietarios que benefician al conjunto del inmueble deben ser pagadas por todos los vecinos, aunque no hayan solicitado la obra ni estén de acuerdo.

Las decisiones sobre obras o mejoras solo pueden aprobarse en junta y deben ajustarse a mayorías según el tipo de intervención, garantizando el interés común.

No contribuir a los pagos aprobados puede acarrear recargos, intereses e incluso demandas judiciales para los propietarios morosos.

En las comunidades de propietarios, no siempre se trata solo de decidir sobre quién paga la luz del portal o el seguro del edificio.

A veces, la comunidad aprueba obras que no todos los vecinos han solicitado personalmente, pero que sí benefician al conjunto del inmueble.

Surge entonces la pregunta: ¿pueden obligarte a pagar por ellas? La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y la realidad puede sorprender a más de un propietario.

Una obligación legal

El artículo 10 de la LPH establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del edificio de acuerdo con su cuota de participación.

Esto incluye los gastos para el mantenimiento, conservación y mejora de los elementos comunes, como tejados, fachadas, ascensores o sistemas de seguridad.

En otras palabras, aunque no hayas solicitado una obra concreta, si la junta de propietarios la aprueba, estás obligado a asumir tu parte proporcional del coste, con independencia de que estés o no de acuerdo con la decisión.

La clave está en que las obras o gastos deben responder a un interés común y beneficiar al conjunto del inmueble, y no tratarse de decisiones arbitrarias o injustificadas.

Por ejemplo, la instalación de un nuevo ascensor o la reparación de la cubierta son decisiones que afectan al conjunto del edificio, ya que garantizan su mantenimiento y contribuyen a conservar su valor.

En cambio, las reformas que solo benefician a una vivienda concreta o responden a intereses particulares no pueden trasladarse al resto de propietarios.

Además, la ley regula estas decisiones y establece que solo pueden aprobarse en junta de propietarios, siguiendo las mayorías que marca la LPH.

Dependiendo de la naturaleza del gasto, bastará una mayoría simple, mientras que otras obras más relevantes pueden requerir una mayoría cualificada.

Este mecanismo garantiza que las decisiones importantes cuenten con respaldo comunitario y no dependan del capricho de unos pocos.

En la práctica, esto significa que los propietarios deben estar atentos a las juntas y a los acuerdos que se tomen, ya que no cumplir con los pagos aprobados puede generar recargos, intereses o incluso demandas judiciales.

En definitiva, vivir en comunidad implica compromisos que van más allá del día a día: aunque no solicites personalmente una obra, la LPH puede obligarte a contribuir económicamente si se aprueba para el beneficio general.