Montaje de Roberto Gómez con el interior de una sede de Hacienda.

Montaje de Roberto Gómez con el interior de una sede de Hacienda.

Sociedad

Roberto Gómez, funcionario de Hacienda: “Si un hijo vive en una segunda residencia de sus padres no es una donación”

El trabajador perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Hacienda subraya que en esta situación “no hay que pagar impuestos”.

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Las claves

Vivir en una segunda residencia de los padres sin pagar alquiler no se considera una donación, según explica Roberto Gómez, funcionario de Hacienda.

Hacienda aclara que, al no haber transmisión patrimonial, los hijos pueden vivir gratis en la vivienda de sus padres sin obligaciones fiscales adicionales.

Los padres deben tributar por la segunda residencia como imputación de rentas, aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, aunque la vivienda esté cedida a los hijos de forma gratuita.

Es una solución que algunas familias aplican ante el problema de acceder a la vivienda: que los hijos vivan en la segunda residencia de sus padres. Un ‘vivir gratis’, ya que no pagan alquiler, que ha traído polémica porque hay quien ha afirmado que, aun así, tienen que pagar impuestos.

¿Por qué? Porque entendían que se trataba de una donación. “Al contrario de lo que vemos en muchas redes sociales, no conlleva obligaciones fiscales adicionales”, afirma Roberto Gómez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

A continuación, te contamos cómo queda la situación, fiscalmente hablando, cuando unos padres ceden su segunda residencia a sus hijos sin cobrarles nada a cambio.

Transmisión patrimonial

“Hacienda no considera donación el hecho de que los hijos vivan sin pagar alquiler en esta segunda vivienda ya que no se ha producido ninguna transmisión patrimonial. Simplemente están viviendo ahí sin contraprestación a cambio”, afirma Roberto Gómez.

Pero hay un matiz: “Lo que sí que puede ocurrir es que se exija a los padres que acrediten que la cesión de la vivienda es gratuita, lo cual puede hacerse mediante un documento de precario para que el hijo pueda vivir en esa vivienda”.

Hecha esta aclaración, surge la pregunta: ¿Esto implica que no hay que tributar por esa vivienda? La respuesta es no.

“Los padres tendrán que tributar por esta vivienda como imputación de rentas: 2% del valor catastral del inmueble con carácter general, o 1,1% del valor catastral si éste ha sido revisado en los últimos 10 años”, matiza el funcionario.

Con todos estos argumentos sobre la mesa, Roberto Gómez subraya que “el hecho de que tus hijos residan sin pagar alquiler en tu segunda vivienda no es considerado donación”.

Por eso, no duda en remarcar que “no se debe pagar por ello”. Pero hace hincapié en que “se considera que el inmueble sigue estando ‘vacío’ y se imputan rentas al mismo debiendo tributar por ellos como imputación de rentas”.