Montaje de Ana Cerdeira con la firma de un contrato de reserva en una imagen creada con IA.

Montaje de Ana Cerdeira con la firma de un contrato de reserva en una imagen creada con IA.

Sociedad

Ana Cerdeira advierte a quienes reservan una vivienda: “La señal suele ser del 3% pero puede variar hasta el 5%”

Te contamos de la mano de la agente inmobiliaria todo lo que necesitas saber sobre el contrato de reserva y que nadie te cuenta.

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Las claves

El contrato de reserva de vivienda es un acuerdo previo a la compraventa que suele incluir una señal económica del 3% al 5% del precio.

Este contrato no está regulado por el Código Civil, sino por la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, lo que implica menor seguridad jurídica.

El contrato de reserva ofrece ventajas tanto para el comprador, que asegura el precio y condiciones, como para el vendedor, que obtiene un compromiso real.

Ana Cerdeira aconseja comprender bien el contrato de reserva para asegurar seguridad a ambas partes antes de firmar las escrituras.

A la hora de adquirir vivienda son muchas las dudas que suelen surgir entre los futuros compradores más allá de la zona y el precio. ¿Qué hipoteca elegir? ¿A cuántos años? ¿Con qué ayudas cuento?

Son solo algunas de ellas, pero hay muchas más. Y una de ellas tiene que ver con lo que se conoce como contrato de reserva de vivienda. “Es uno de esos pasos que marcan la diferencia en una operación inmobiliaria y muchas veces genera dudas”, afirma Ana Cerdeira, agente inmobiliario.

A continuación, te narramos de la mano de la experta “lo que nadie te cuenta y sí necesitas saber”.

"Hasta el 5%"

Para aquellos que están en la tesitura de adquirir vivienda, y no saben lo que es el contrato de reserva, conviene que sepan que es “un acuerdo previo a la compraventa que refleja la intención de ambas partes”.

Cerdeira continúa indicando que “suele ir acompañado de una señal económica. Es como poner un ‘pido primero’ oficial al inmueble”.

Hecha la definición, hay una serie de puntos clave que los compradores o vendedores de vivienda deben conocer. Por ejemplo, este contrato incluye tanto datos del comprador como del vendedor.

A ello hay que añadir la descripción del inmueble, el importe de la señal, plazos, forma de pago y firma.

Llegados a este punto, la agente inmobiliaria matiza la diferencia entre el contrato de reserva y el contrato de arras: “El de reserva no está regulado por el Código Civil, sino por la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, y su seguridad jurídica es menor”.

Y añade: “La señal suele ser del 3% del precio, pero puede variar entre el 1% y el 5% según el plazo hasta la firma definitiva”. Por último, también es importante saber que “existen modelos específicos para obra nueva según la fase de comercialización”.

¿Cuáles son las ventajas para comprador y vendedor? Para el primero, le da "tiempo para conseguir financiación y garantiza que el precio y condiciones no cambiarán”.

Y, para el segundo, le asegura "un compromiso real y tiempo para preparar documentos y gestiones (como el certificado energético)”.

En definitiva, y a modo de conclusión según Ana Cerdeira, “el contrato de reserva es un paso intermedio muy útil para dar seguridad a ambas partes antes de firmar las escrituras”. Y advierte: “Conviene entenderlo bien para evitar sorpresas”.