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Sociedad

Clases particulares que salen muy caras: un jubilado obligado a devolver 58.678 euros a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que la combinación sin autorización de pensión de Clases Pasivas y actividad como autónomo constituye un cobro indebido.

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Un jubilado recibió una pensión de incapacidad permanente dentro del régimen de Clases Pasivas, pero también impartía clases particulares como preparador de oposiciones. La Seguridad Social detectó esta incompatibilidad y ordenó la devolución de 58.678,38 euros, con respaldo judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó que esta actividad, sin comunicación ni autorización, vulnera el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas y la normativa de la Seguridad Social.

Aunque el pensionista alegó que sus clases eran "esporádicas" y que no superaba el salario mínimo, el tribunal rechazó estas defensas: la compatibilidad requiere trámite formal, especialmente en Clases Pasivas.

Un pensionista recibió una pensión de incapacidad permanente, después de la jubilación, a través del régimen de Clases Pasivas, y simultáneamente trabajaba como autónomo preparando opositores. A consecuencia de esto, la Seguridad Social le ordenó devolver 58.678,38 euros por cobros indebidos.

No comunicó su actividad, pese a que ya había sido advertido: la percepción de la pensión es incompatible con ejercer cualquier trabajo que implique alta en régimen de Seguridad Social, incluso como autónomo.

Tras revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la decisión: se vulneró el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. La devolución fue considerada legal y ajustada al ordenamiento vigente.

El jubilado había argumentado que sus clases eran esporádicas y que no superaba el salario mínimo interprofesional, y que incluso el INSS se lo habría permitido en otros contextos. Sin embargo, el tribunal recordó que en régimen de Clases Pasivas dichas reglas no aplican.

Según la normativa general, la compatibilidad entre pensión y actividad laboral solo es posible en casos de jubilación activa, siempre mediante autorización previa. Esto no fue solicitado ni aprobado, en este caso.

Para el régimen de Clases Pasivas, la incompatibilidad es clara y no admite excepciones: cualquier actividad autónoma o ajena supone una violación del derecho y exige corrección.

Además, encarece el sistema y perjudica al conjunto de pensionistas. No cumplir las obligaciones de comunicación conlleva sanciones y podría invalidar el derecho a la prestación.

En la práctica, esta sentencia sirve como advertencia: si eres beneficiario de una pensión, especialmente de Clases Pasivas, y deseas trabajar, consulta antes la compatibilidad con las autoridades competentes.

Según datos recientes, el 75% de los jubilados en España se opone a compatibilizar pensión y trabajo, una opinión compartida por muchos considerando las restricciones y consecuencias legales.

No obstante, el sistema sí contempla modelos como la jubilación activa, el cual permite compatibilizar pensión y actividad, siempre dentro de los límites legales y tras cumplir los requisitos (por ejemplo, cotizar, autorización...).

En este sentido, si cumplimentas los trámites de forma correcta, es posible compatibilizar actividades, pero cualquier irregularidad puede suponer la devolución de lo percibido y consecuencias adicionales.