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Diligencia debida: el enfoque que está cambiando el ecosistema empresarial
La guía 'Guía de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad' propone un modelo práctico para integrar la sostenibilidad en la gestión empresarial, en línea con las directivas europeas.
En un mundo donde las empresas exploran con decisión nuevas vías para impulsar su competitividad a través, por ejemplo, de la tecnología o la innovación, la incorporación de la sostenibilidad a sus planes estratégicos ha constituido igualmente un argumento para que muchas de ellas, especialmente las más grandes, hayan dado un salto cualitativo en sus operativas. Esta ambición, asumida de forma voluntaria en muchos casos, ha sido un primer paso. El siguiente lo está dando la Unión Europea, que desde hace unos años está impulsando normativas que cada estado miembro deberá incorporar a su legislación.
Pero hasta que llegue ese momento, son las propias compañías las que pueden acometer esta transformación de manera voluntaria. En este contexto aparece la ‘Guía de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad’, un documento práctico y estratégico publicado por PwC, en colaboración con el Club de Excelencia en Sostenibilidad, una organización empresarial que promueve las mejores prácticas en sostenibilidad y responsabilidad corporativa, con la participación de Endesa como única empresa asesora para su elaboración y el apoyo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Acto de presentación del documento.
El documento, como indica su título, se articula en torno al concepto de ‘diligencia debida’. Se trata de un término cuyo recorrido histórico ancla sus raíces en la década de los 70, pero que desde entonces ha evolucionado y ampliado su alcance hasta el día de hoy, en el que se perfila como un elemento clave para todo tipo de empresas. Y es que la esencia y sus objetivos siguen siendo los mismos: identificar, mitigar y rendir cuentas sobre los impactos adversos que una empresa puede generar en el ámbito medioambiental, social y de gobernanza en toda su cadena de valor. El matiz principal que subyace en esta definición hoy en día viene dado por el carácter proactivo al que insta a las compañías que se comprometen con una actividad más sostenible, y al que esta guía ayuda a hacer tangible.
Facilitar la implementación de esta filosofía es el gran objetivo de la guía, como explica Juan Alfaro, secretario general del Club de Excelencia: “Sabemos que hay muchas compañías que todavía tienen que perfeccionar sus estrategias en esta materia, y no solo de la pequeña y mediana empresa, sino también de compañías grandes que necesitan estos documentos de ayuda para incorporar los temas de diligencia debida”.
Un complejo marco normativo
El marco normativo que ha amparado este término también ha ido variando a lo largo del tiempo. En su vocación ha estado siempre la de incorporar a la actividad empresarial los Derechos Humanos y, de hecho, ha asumido como propios algunos de los principios de las organizaciones internacionales más importantes. Es el caso, por ejemplo, de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, de 2011, que fue un hito porque trasladaba esta ambición al ámbito de la empresa por primera vez.
A partir de ahí, y ya con este tema instalado en la conciencia colectiva, la Unión Europea ha recogido el guante y actualmente está inmersa en un proceso normativo muy intenso que, de momento, ha servido para poner en marcha dos directivas sobre el asunto: la CSDDD (siglas del inglés Corporate Sustainability Due Diligence), sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad; y la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), sobre información corporativa en sostenibilidad.
Ambas representan una visión integral que “materializa un cambio sustancial respecto al enfoque previo, únicamente basado en la autorregulación y buenas prácticas, creando un deber legal de diligencia debida y reforzando la seguridad jurídica y las condiciones equitativas para las empresas de la Unión Europea”, resume el documento. En definitiva, ambas normas buscan hacer más transparente, responsable y sostenible el tejido empresarial europeo.

Esta efervescencia normativa justifica, en parte, que la guía publicada por PwC y el Club de Excelencia en Sostenibilidad haya visto la luz precisamente en este momento. “Desde hace años existían documentos que, en general, no tenían fuerza de obligar pero que sí iban imponiendo a las empresas un comportamiento responsable que exigía un especial cuidado en sus actividades y en sus relaciones con la cadena de suministro”, explica José Amérigo, socio responsable de Derecho regulatorio de PwC. “Al margen de las exigencias procedentes de este marco regulatorio”, añade, “no cabe desconocer que la sensibilidad de los accionistas y de los consumidores y de la sociedad en general es creciente ante cualquier incidencia que pueda tener una empresa y su cadena de valor”.
Para el secretario general del Club de Excelencia, Juan Alfaro, la cadena de suministro es el "eslabón crítico" y pone el foco en cómo “las grandes compañías están extendiendo sus responsabilidades a su cadena de suministro. Y todo esto acompasado con los movimientos legislativos y de promoción de los temas de debida diligencia propugnados e impulsados por la Unión Europea”. Así pues, “al final lo que hemos hecho ha sido dar un traslado metodológico apoyado en buenas prácticas para que todo el tejido empresarial en nuestro país tenga un documento de referencia para las compañías que quieran tener la diligencia debida como un componente estratégico. Este ha sido el núcleo de nuestro trabajo”, concluye.
Un enfoque eminentemente práctico

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Así pues, la guía publicada por PwC y el Club de Excelencia en Sostenibilidad con la asesoría de Endesa, recoge este legado pero dota al texto de una consideración eminentemente útil para “proporcionar un marco práctico y simple para la aplicación o la implantación del sistema de debida diligencia en sostenibilidad cubriendo la gestión de los riesgos, el cumplimiento de las normas y provocando de alguna forma la generación de un impacto positivo en las operaciones y la cadena de actividad en materia de derechos humanos y de medio ambiente”, explica Pablo Bascones, socio responsable de Sostenibilidad y Cambio Climático en PwC y coordinador de la elaboración del documento.
Por sus propias características, las compañías con mayor músculo son las más susceptibles para asimilar estas prácticas, como explica José Amérigo: “Los umbrales de aplicación de la norma son elevados, lo cual hace que los destinatarios directos de la norma sean las grandes empresas”, aduce. Pero al mismo tiempo, el socio responsable de Derecho regulatorio de PwC alude a la “permeabilidad que se va a producir en las medianas y pequeñas empresas que son proveedoras de las grandes”. En este sentido, las pymes tendrán que permanecer atentas a “qué exigencias van a recibir de quienes son sus clientes para, por lo menos, estar preparadas para tener analizados los riesgos que les pueden generar en su cadena de actividades y tenerlos acotados”. La razón es clara: garantizar una actividad que se acomode a “códigos de conducta y garantías contractuales de que no se producen violaciones de los derechos humanos ni de riesgos tangibles para el medio ambiente”.
La guía establece una hoja de ruta de siete fases para hacer realidad esta pretendida transición. Abarcan desde la evaluación y análisis previo, implantación, diseño del modelo operativo… en definitiva, cuestiones que remiten a una planificación detallada del proceso de diligencia debida y que se presenta de manera totalmente adaptable a las características de la empresa. Una forma simple y que, como señala Bascones, “es la respuesta a muchas dudas planteadas por las compañías en el proceso de implantación, algo que, por cierto, no es un trabajo que se hace de forma acelerada, sino que requiere de un proceso de transformación y que afecta a la cultura organizativa”.
Se trata, por tanto, de abarcar el máximo número de casos posible y de anticiparse a este horizonte a medio plazo donde la diligencia debida será, por normativa, más que una cuestión de carácter voluntario. Y además, de dejar la puerta abierta a una escalada del término. PwC indica que todo depende de cómo evolucione la normativa para dar su reflejo en la guía, pero desde el Club de Excelencia alzan aún más las miras, como señala su secretario general: “Estamos trabajando para la presentación de la misma ante el Parlamento Europeo” porque “hemos hecho el esfuerzo de crear esta metodología. Ahora lo que queremos es que sea un trabajo de España para Europa”.
Beneficios directos e intangibles
La obligación de ceñirse a la directiva europea que estará vigente en el horizonte justifica por sí sola la implantación de una política interna que dé prioridad a la diligencia debida. Pero más allá de hipotéticas sanciones, la realidad es que hay beneficios asociados a su puesta en marcha, como enumera Pablo Bascones: “Tiene ventajas tangibles porque ayuda al cumplimiento legal y a la seguridad jurídica, a la reducción de costes operativos e incluso facilita el acceso a la inversión y financiación sostenible, pero también beneficios intangibles como la mejora de la reputación o la atracción de talento ante unas nuevas generaciones que, precisamente, lo que buscan son empresas más comprometidas con una serie de principios y valores”.
Con todo ello, concluye Juan Alfaro, secretario general de Club de Excelencia, “estaremos construyendo sin ningún tipo de duda un entorno más competitivo y, además, un mundo mejor, porque estamos mejorando las condiciones laborales a nivel internacional, muchas veces donde las legislaciones son laxas o directamente no existen”.

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El papel de Endesa como empresa 'tractora'
En todo este contexto, el papel de Endesa también ha sido fundamental para que la guía sea un documento útil y ajustado a la realidad empresarial. La compañía ha sido la única que ha participado como asesora, y eso tiene que ver con su bagaje en el campo de los Derechos Humanos y su adscripción a los procesos de diligencia debida que ha incorporado desde hace años en sus sucesivas revisiones de sus planes estratégicos.
Esta experiencia, y el compromiso con estas materias convierten a la compañía eléctrica, parte del grupo Enel, en una empresa ‘tractora’ para el resto del empresariado español en cuanto a gobernanza sostenible y responsable. Y lo hace, como explica Macarena Belda, responsable de Planificación en Sostenibilidad y gestión de grupos de interés en Endesa, con una política de Derechos Humanos interna “que fue aprobada por primera vez en el año 2013 por el Consejo de Administración, y actualizada posteriormente en diciembre de 2021”.
Endesa ha incluido en este plan la obligación de someterse a un proceso de diligencia debida cada tres años: “El proceso abarca toda la actividad empresarial de Endesa en España y Portugal, incluyendo las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad, así como la cadena de valor, los procesos de compra de activos y las funciones corporativas. A través del proceso de diligencia debida se evalúa el nivel de cumplimiento de los principios de nuestra política y de los Principios Rectores”, explica Belda.
“Contar con una política de Derechos Humanos ha representado para nosotros una palanca clave de transformación y compromiso. Nos ha permitido reforzar nuestra reputación como empresa responsable, anticipar y mitigar riesgos sociales o reputacionales, y alinearnos con los estándares internacionales más exigentes”, añade. De hecho, este pasado mes de abril Endesa comunicó su primer informe sobre la Gestión de los Derechos Humanos, lo que constituye otro gran paso voluntario hacia la excelencia en la materia. Esta sensibilidad hacia el tema y el sólido compromiso que reflejan este tipo de políticas internas es el principal argumento por el que PwC y Club de Excelencia han valorado la opinión de Endesa en la publicación de esta guía que puede marcar un antes y un después en las empresas españolas.