Jubilado delante de la agencia tributaria.

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Sociedad

Jarro de agua fría para Hacienda: el Supremo exime a un jubilado de devolver 12.000 euros cobrados por error

La justicia da la razón a un jubilado tras demostrarse que actuó de buena fe al cobrar una pensión que no le correspondía.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cerrado un largo proceso judicial con una sentencia que respalda al ciudadano frente a un error de la Administración.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que reclamaba a un trabajador la devolución de 12.000 euros en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 55 años que cobró indebidamente debido a un fallo en la tramitación.

La sentencia confirma el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya había dado la razón al afectado.

Diez años de trámite

El caso arrancó en abril de 2015, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó que el trabajador cumplía los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, ayuda que seguiría recibiendo hasta alcanzar la edad de jubilación.

Basándose en esa certificación, el SEPE le reconoció el derecho al subsidio, que el trabajador percibió durante varios años. En total, recibió 12.030,84 euros.

Tres años después, en febrero de 2018, el INSS emitió un nuevo certificado en el que afirmaba lo contrario: que el trabajador no reunía el periodo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva, y que, por tanto, no debía haber recibido el subsidio.

Este nuevo documento anulaba el certificado inicial, lo que llevó al SEPE a iniciar un procedimiento de reclamación para recuperar las cantidades abonadas.

Un juzgado de Madrid dio inicialmente la razón al SEPE, pero el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó su recurso y le permitió quedarse con el dinero percibido.

La clave estaba en que el error partió exclusivamente de la Administración, y que el trabajador actuó en todo momento con buena fe, sin saber que no reunía los requisitos. El SEPE, disconforme con esta decisión, acudió al Tribunal Supremo en casación.

Dos casos con distinto resultado

El SEPE basó su recurso en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que obligó a una mujer a devolver el subsidio percibido tras comprobarse que también se le había concedido por error. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha marcado una diferencia clara entre ambos casos.

Según razona el Supremo, en el caso catalán se acreditó que la trabajadora era consciente de que no cumplía con los requisitos, pero no hizo nada por corregir la situación.

En cambio, en el caso ahora juzgado, el trabajador no tenía conocimiento del error porque el propio INSS certificó inicialmente que tenía derecho al subsidio.

Como subraya el fallo: “No es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades, que no tener conocimiento de dicha circunstancia”.

El respaldo de la doctrina Cakarevic

Para sustentar su resolución, el Supremo se apoya en la llamada doctrina Cakarevic, una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este criterio proviene de un caso en el que una ciudadana croata recibió prestaciones a pesar de saber que no cumplía los requisitos.

El TEDH estableció que, cuando existe mala fe por parte del beneficiario, sí corresponde devolver lo indebidamente cobrado. Pero si el error es únicamente atribuible a la Administración y el ciudadano actuó de buena fe, no debe exigirse la devolución.

Aplicando esta doctrina, el Supremo rechaza la pretensión del SEPE y confirma que el trabajador no debe devolver los más de 12.000 euros percibidos, ya que no incurrió en ninguna conducta dolosa ni tuvo indicios de que estuviera cometiendo una irregularidad.

De hecho, tal y como confirman, actuó en todo momento conforme a lo que la propia Administración le había certificado.

Más allá del caso concreto, la sentencia del Supremo sienta un precedente importante sobre cómo deben tratarse los errores administrativos cuando no existe dolo por parte del ciudadano.

El fallo reconoce que no es justo trasladar al trabajador las consecuencias de una equivocación cometida por el propio sistema, especialmente cuando éste actuó confiando en la información oficial proporcionada.

Este pronunciamiento supone un importante respaldo al principio de seguridad jurídica y protección del administrado frente a errores institucionales. A partir de ahora, casos similares podrían encontrar en esta sentencia una referencia clave a la hora de resolver disputas donde la buena fe del ciudadano queda demostrada.