El culto religioso, para algunas personas, a veces es más importante que la obligación de no salir a la calle para evitar el contagio por coronavirus. Esto es lo que ocurre cada noche en las calles de las Tres Mil Viviendas, situadas en Sevilla. Un grupo numeroso de personas se reúne por las noches para celebrar su culto evangélico. En las imágenes facilitadas por este periódico se ve como estos ciudadanos cantan, dan palmas y celebran, haciendo caso omiso a la restricción decretada por el Gobierno de España para evitar la propagación del Covid-19. No obstante, estos feligreses aún no han sido sancionados.

Al parecer, estas personas salen a las calles de la zona conocida como Los Verdes, sin respetar la distancia de seguridad de un metro recomendada por Sanidad durante el estado de alarma. Tampoco se protegen con ningún tipo de mascarillas o guantes para evitar el contagio y la expansión del coronavirus.

Según ha informado el Diario de Sevilla, estas celebraciones religiosas están siendo habituales y se celebran en el Polígono Sur de las Tres Mil Viviendas. En este lugar se encuentra la iglesia cristiana evángelica, que ha sido clausurada en cumplimiento de la normativa actual. Pero, de nada sirve haber cerrado ese templo si cada noche, sus asistentes se reúnen e irrespetan las medidas de confinamiento.

Una celebración religiosa desafía la cuarentena contra el coronavirus en las Tres Mil Viviendas

Pese a las llamadas de los vecinos de esta zona alertando de los hechos a la Policía, estos feligreses imprudentes aún no han sido multados, según explica ese periódico sevillano. En todo caso, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tienen, actualmente, la competencia para denunciar a las personas que incumplen las medidas de movilidad restringida durante el estado de alarma. Las sanciones podrían ir desde los 100 hasta los 30.000 euros o penas de prisión, en función de la gravedad de los hechos.

Supuestos en los que puede salir

Lo que está claro es que estas personas han salido a la calle y no cumplen ninguno de  los ocho supuestos por los que los ciudadanos españoles pueden moverse de su domicilio en la actualidad, según del Decreto de estado de alarma. Es decir, estos feligreses no cumplían ninguno de los siguientes supuestos y, por ello, podrían ser sancionados. Estos son:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con

discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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