Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar mediante la Ley de Salud Pública de 2011, la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como 'ley mordaza', y con el Código Penal a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus.

Quien cometa una infracción muy grave podría ser multado con hasta 60.000 euros, en virtud de la Ley de Salud Pública. Sin embargo, actividades tan corrientes como salir a correr pueden acarrear también una sanción de 100 euros. En este ejemplo, la multa, en todo caso, vendrá si el ciudadano se niega marcharse a casa tras la advertencia de una fuerza policial.

Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde este sábado bajo la coordinación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El Código Penal fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

En este caso se incluye también "actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo", con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Fuentes del Ministerio del Interior insisten en que la instrucción del ministerio a los agentes ha sido aplicar estas sanciones con “proporcionalidad”. Este domingo, la Guardia Civil ha impuesto ya las primeras multas a personas que habían salido en bicicle por la Región de Madrid. En Cataluña, los Mossos también han sancionado a varios cicloturistas.

Las multas

El artículo 36 del Código Penal regula las infracciones graves con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El documento enviado a los agentes por Interior fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”.

De la 'ley mordaza' recoge las sanciones de carácter leve, que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para quienes retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. 

Otra norma que las fuerzas del orden pueden aplicar es la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, de 2015. Esta impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

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