El real decreto que declara el estado de alarma durante los próximos 15 días entró en vigor la pasada medianoche tras su publicación en el BOE. A raíz de ello, son muchas las cuestiones que se plantean sobre cómo afectará a la vida diaria, dado que establece limitaciones claras en la movilidad por el espacio público. Recopilamos algunas de las dudas que pueden generarse:

¿La gente puede salir a la calle?

Sólo si es imprescindible. Las excepciones son comprar alimentos, fármacos, ir al banco y a hospitales. También ir a trabajar si no hay otra alternativa. 

¿Qué establecimientos están abiertos?

Alimentación, productos y bienes de primera necesidad

Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos

Productos higiénicos

Peluquerías

Prensa y papelería

Combustible para la automoción

Estancos

Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

Alimentos para animales de compañía

Comercio por internet, telefónico o correspondencia

Tintorerías y lavanderías

¿Los suministros en supermercados y restaurantes están asegurados?

La distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordinará con plataformas de distribución de llegada de productos básicos.

¿La policía puede pedirme una justificación por salir?

Sí.

¿Se puede usar el coche?

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

¿Se puede viajar en transporte? 

Sólo si es imprescindible. Aviones, trenes, barcos y autobuses interurbanos o urbanos sólo estarán ocupados al 50% de su capacidad.

¿Está garantizada la limpieza en el transporte?

Los vehículos se limpiarán con desinfectantes a diario.

¿Se puede viajar si se regresa a la localidad de la residencia habitual?

Sí.

¿Se puede entrar o salir de los municipios?

Sólo por estricta necesidad y para hacer uso de servicios esenciales.

¿Pueden cortarse carreteras?

Sí, el Ministerio de Interior podrá acordar el cierre de carreteras.

¿Se han cerrado las fronteras?

No, se puede cruzar de un país a otro.

Las persona que asisten a personas dependientes en sus domicilios ¿pueden realizar su labor?

Sí, el cuidado a los vulnerables como mayores, menores y personas con discapacidad está recogido por el decreto.

¿Hay que ir a trabajar esta semana?

En la medida de lo posible, no. Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible

¿Se puede llevar a los niños al parque?

No, no es ni imprescindible ni recomendable para su salud y para los otros. Se recomienda que los niños permanezcan en casa.

¿Se puede sacar a pasear al perro?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de seguridad.

¿Se puede salir a correr o ir en bici?

No, sólo se puede salir a la calle en caso de “fuerza mayor” debidamente justificado.

¿Se puede acudir a una cita médica?

Si no es urgente, mejor aplazarla.

¿Están asegurados los servicios de emergencia?

Sí.

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